El TEPJF confirmó, por unanimidad, que la denuncia de Morena contra Maru Campos debe resolverse por órgano electoral de Chihuahua.
Cuartoscuro | El TEPJF confirmó, por unanimidad, que la denuncia de Morena contra Maru Campos debe resolverse por órgano electoral de Chihuahua.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, el acuerdo de incompetencia emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) y confirmó que la denuncia de Morena contra la gobernadora de Chihuahua, Maru Campos, el Partido Acción Nacional (PAN) y otras personas servidoras públicas, debe ser resuelta por el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, ya que se circunscriben de manera exclusiva a la esfera de competencia local.

El asunto se originó con la denuncia presentada por Morena en contra del PAN, la gubernatura de Chihuahua y otras personas, por hechos relacionados con la “Marcha por la Seguridad de Chihuahua y la Defensa de la Soberanía Nacional” convocada por la presidenta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), con la finalidad de pronunciarse sobre la seguridad en la entidad y la defensa de la soberanía nacional.

Las infracciones denunciadas fueron calumnia al partido y a su dirigencia nacional, uso indebido de recursos públicos, intervención indebida de personas servidoras públicas, obstaculización de actividades político-partidistas y, en consecuencia, afectación a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

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La UTCE se declaró incompetente al estimar que los hechos correspondían al ámbito local de Chihuahua y remitió la queja al instituto electoral estatal. Morena se inconformó con dicha determinación, ya que, a su juicio, quien debe conocer del asunto es el propio INE, porque los hechos señalados quedaron difundidos de manera digital, forman parte de una estrategia sistemática e integral con incidencia nacional, dirigida a afectar a partido político y a su dirigencia nacional.

Confirman decisión de remitir la queja contra Maru Campos al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua

En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado y, por tanto, la decisión de remitir la queja al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, toda vez que, contrario a lo que sostiene Morena, lo que define la competencia no es el sujeto posiblemente afectado (partido nacional), sino la incidencia territorial de los actos denunciados.

En el caso concreto, los hechos denunciados ocurrieron en Chihuahua, se relacionaron con una movilización realizada en esa entidad y no se acreditó una posible afectación directa a un proceso electoral federal ni un impacto en más de una entidad federativa.

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Además, las conductas denunciadas están previstas en la normativa electoral local, por lo que pueden estar conocidas por la autoridad electoral de Chihuahua.

A su vez, la Sala Superior sostuvo que la remisión de la queja al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua no vulnera el acceso a la justicia ni la tutela efectiva, ya que será esa autoridad local la encargada de sustanciar la denuncia y pronunciarse, en su caso, sobre las medidas cautelares solicitadas, sin que ello implique prejuzgar sobre la acreditación de los hechos o la existencia de infracciones (SUP-REP-25/2026).

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