La SCJN determinó la procedencia del reconocimiento de paternidad tras el fallecimiento del presunto padre.
Magnific | La SCJN determinó la procedencia del reconocimiento de paternidad tras el fallecimiento del presunto padre.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo Directo 4/2024, proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en la que determinó la procedencia del reconocimiento de paternidad tras el fallecimiento del presunto padre.

El Pleno de la Corte aprobó por mayoría la concesión del amparo y la reposición del procedimiento para el desahogo de pruebas, cuya resolución solo protege a la parte demandante.

El caso no alcanzo los votos necesarios para fijar criterios generales ni para entrar al debate sobre los alcances, por ejemplo en casos de herencias y si también los derechos para exigirlas no prescriben.

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Persona promovió un juicio civil para el reconocimiento de su paternidad

​Dicho caso se originó en Jalisco, donde una persona promovió un juicio civil para el reconocimiento de su paternidad. Debido al fallecimiento de su presunto padre, la solicitud quedó rechazada por tribunales locales, argumentando que el Código Civil del estado limitaba dichas acciones legales a la vida de los padres. El solicitante buscaba validar el vínculo biológico mediante una prueba genética de parentesco entre sobrino y tío paterno.

​La SCJN determinó que las disposiciones legales que impiden el reconocimiento de paternidad exclusivamente por el fallecimiento de los progenitores afectan el derecho a la identidad. El Tribunal Constitucional señaló que el acceso a la historia familiar y a la información sobre el origen biológico forma parte de los derechos de las personas, lo cual también es relevante para fines de salud e historial clínico.

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​El criterio emitido establece que la acción para el reconocimiento legal de la filiación puede ejercerse después del fallecimiento del presunto padre o madre. Esta acción está sujeta a un plazo de cuatro años, contados a partir de que la persona tenga conocimiento del posible vínculo familiar. Esta medida tiene como propósito equilibrar el ejercicio del derecho a la identidad con la seguridad jurídica de las partes involucradas.

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