El próximo viernes 1 de mayo de 2026 se conmemora el Día del Trabajo y aquí te decimos lo que te deben pagar por ley si laboras ese día.
En México, y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), dicha fecha se considera un día feriado o de asueto obligatorio, por lo que los trabajadores del sector formal gozarán de descanso.
Sin embargo, por la naturaleza de algunos empleos o a petición del patrón o la empresa, algunos trabajadores deberán laborar en ese día, pero la LFT señala que se debe dar una remuneración extra.
Cabe mencionar que en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece los días feriados que habrá en el año y entre ellos se encuentra el Día del Trabajo que de acuerdo al calendario está marcado el 1 de mayo.
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¿Cuánto me deben de pagar si laboro el 1 de mayo de 2026, Día del Trabajo?
Si el patrón o la empresa te solicita laborar en dicha fecha o en cualquier otro día que esté considerado como de asueto obligatorio por la LFT, aquí te decimos cuánto te deben pagar.
La Ley señala que los empleados tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Coloquialmente se habla de un pago triple, pero en realidad, el trabajador deberá recibir por sus servicios laborales prestados el salario diario normal más el doble de éste.
Lo anterior lo señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo:
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Un ejemplo. Si un trabajador percibe el salario mínimo -que a partir del 1 de enero del 2026 es de 315.04 pesos diarios- por trabajar el Día del Trabajo de este 1 de mayo de 2026 (o en cualquier día feriado marcado por la ley) deberá recibir 315.04 pesos (salario diario) más 630.08 pesos (el doble del salario diario) por lo que en total al empleado le deberán pagar 945.12 pesos.
Llevando el ejemplo anterior pero para la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo salario mínimo diario es de 440.87 pesos, entonces el empleado deberá recibir un total de mil 322.61 pesos.
Este derecho aplica a obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo, según marca la Ley.
¿Qué hacer si no me pagan lo indicado por la LFT?

En caso de que el patrón o la empresa no respete este derecho, el trabajador puede acudir a las oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), o bien contactar a dicha dependencia a través de los números telefónicos: 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República; o escribe al correo [email protected], en donde brindan orientación de forma gratuita.
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La Profedet también brinda asesoría y orientación gratuita a los trabajadores sobre cómo reclamar el pago correcto.
Ahora ya sabes cuánto te deben pagar si te toca laborar el próximo viernes 1 de mayo de 2026, Día del Trabajo, o en cualquier otro día marcado por la Ley Federal del Trabajador como día de asueto obligatorio.
