La Cámara de Diputados avaló en lo general y en lo particular la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Cuartoscuro | La Cámara de Diputados avaló en lo general y en lo particular la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

El pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general y en lo particular la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

En lo general avalaron el dictamen con 363 votos a favor, 25 abstenciones y 64 sufragios en contra, en lo particular se emitieron 328 a favor, 119 en contra y cero abstenciones.

Ajustes a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

La reforma plantea un plazo común de cinco días para aquellas actuaciones del Tribunal que no cuentan con término específico, con el objetivo de evitar dilaciones procesales.

Se incrementa la cuantía de procedencia de 15 a 30 veces la UMA anual y se incorpora como nuevo supuesto la impugnación de resoluciones sobre devoluciones de contribuciones, con el fin de agilizar la resolución de controversias.

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Asimismo, se adicionan supuestos para negar la suspensión del acto impugnado cuando se afecte el interés social o se contravengan disposiciones de orden público, como en casos de actividades sin autorización o conductas ilícitas.

La emisión de la sentencia definitiva en el juicio, no podrá exceder del plazo de seis meses, contados a partir de la admisión de la demanda. Dicho plazo se suspenderá con motivo de incidentes, recursos, juicios o de cualquier otro procedimiento, que impidan la emisión de la sentencia definitiva, y se reanudará una vez que la resolución que resuelva los mismos haya quedado firme.

Se adicionan supuestos para negar la suspensión del acto impugnado cuando se afecte el interés social o se contravengan disposiciones de orden público, como en casos de actividades sin autorización o conductas ilícitas.

Y en lo particular

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En la votación en lo particular, los diputados avalaron una reserva en el artículo 19, en la materia, cuando la persona demandante haya ejercido su opción de tramitar el juicio en la vía tradicional, la autoridad demandada o la persona que tenga el carácter de tercera, podrán comparecer en el juicio y presentar sus promociones, a travės del Sistema de Justicia en Línea, o bien, en su caso, a través de la herramienta digital que para tal efecto establezca el Tribunal, sin que sea necesario que se exhiban copias para traslados.

La Sala dispondrá lo conducente para que se impriman y certifiquen las constancias de las actuaciones que presente la autoridad o el tercero, a fin de que se integren al expediente del juicio en la vía tradicional.

También hicieron una modificación al artículo 63, sobre la cuantía que exceda de 270 mil veces la Unidad de Medida Actualización vigente, al momento de la emisión de la resolución o sentencia, independientemente de si lo resuelto es cuestión de forma o fondo.

Reportera de la sección México en el diario 24 HORAS. Enfocada en temas de investigación y transparencia. Abordo temas nacionales e interculturales.