La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso derivado de un incidente con cableado eléctrico en el que dos personas sufrieron descargas que les ocasionaron diversas lesiones.
Las víctimas directas e indirectas promovieron una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado ante la Comisión Federal de Electricidad Distribución (CFE), que quedó desechada por falta de acreditación de actividad administrativa irregular; posteriormente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y un tribunal colegiado confirmaron esa determinación, al considerar que las personas afectadas no habían probado la irregularidad de la actuación de la citada Comisión.
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Al conocer del recurso de revisión, la SCJN consideró que, conforme al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la línea jurisprudencial de este Alto Tribunal, tratándose de responsabilidad patrimonial del Estado, corresponde al ente público demostrar la regularidad de su actividad administrativa, especialmente cuando se encuentra en una mejor posición para acceder a información técnica y documental necesaria.
Estado no puede exigir a víctimas probar fallas del Gobierno, advierte la SCJN
El Pleno advirtió que exigir a las víctimas que acrediten esa irregularidad, en un contexto de instalaciones eléctricas sujetas a normas técnicas y bajo control de la autoridad, desnaturaliza el carácter objetivo y directo de la responsabilidad patrimonial y obstaculiza el derecho de acceso a la justicia y a la reparación integral.
La Suprema Corte concluyó que el tribunal colegiado se apartó de esos criterios constitucionales, al atribuir a la parte actora la obligación de probar que las líneas eléctricas no cumplían con las condiciones de seguridad previstas en la normativa aplicable, sin considerar los principios de disponibilidad y facilidad probatoria que colocan a la CFE en una posición institucional privilegiada para demostrar la regularidad de su actuación.
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En consecuencia, revocó la sentencia y ordenó devolver el expediente al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución acorde con la correcta distribución de las cargas probatorias en casos de responsabilidad patrimonial del Estado.
