La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió diversas resoluciones a favor de habitantes de municipios de cinco estados frente a cobros excesivos y multas administrativas que permitían un margen de discrecionalidad a la autoridad.
SCJN va por defender derechos constitucionales
La mayoría de proyectos fueron presentados por la ministra Yasmín Esquivel, quien destacó que “la importancia de respetar el diseño constitucional, proteger derechos como la libertad de expresión, el acceso a la información y, muy especialmente, los derechos de las víctimas y sus familias”.
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En Hidalgo, Oaxaca y Chihuahua se eliminaron pagos por acceso al derecho a la información pública. A su vez, en Oaxaca y Tlaxcala se eliminaron las multas por “escándalos en vía pública, gritos, insultos a la autoridad y faltas a la moral”, porque se consideró que las normas eran ambiguas y afectaban la seguridad jurídica.
Respecto a la prestación de servicios, en municipios de Tlaxcala se eliminaron cobros por el suministro de agua potable y drenaje porque no reflejaban los costos reales; en Hidalgo se eliminaron cobros por el servicio de alumbrado público, ya que es un impuesto sobre la energía eléctrica que solo puede regular el Congreso federal, y en Alpoyeca, Guerrero, se invalidaron cobros por autorizar licencias de funcionamiento de comercios dedicados al gas LP, pues esto también es competencia federal.
También en Tlaxcala se eliminaron multas por realizar juegos y sorteos porque esto es materia de la Federación y, finalmente, en Chihuahua se invalidaron cobros por permisos para eventos sociales privados, como bodas, kermés o quince años, protegiendo así el derecho de reunión.
Se avanza en diversos estados para garantizar leyes generales
Se trató de las acciones de Inconstitucionalidad 24/2025, 42/2025, 191/2024 y 17/2025, así como la Controversia Constitucional 35/2025, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal en esta última, demandando la invalidez de disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios de los Estados de Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, Chihuahua y del Municipio de Alpoyeca, del Estado de Guerrero, todos del ejercicio fiscal 2025.
En otro tema, la SCJN garantizó que las leyes generales de derechos humanos se deben aplicar de manera directa en todo el país, sin que los congresos locales puedan limitarlas, por ello, garantizó la protección a las víctimas de desaparición y a sus familias, así como a cualquier persona frente a actos de tortura, asegurando que se apliquen los mismos estándares en todo el país.
En Aguascalientes, el Pleno invalidó partes de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas de la entidad, que establecían que leyes nacionales como la Ley General de Víctimas, el Código Nacional de Procedimientos Penales o tratados internacionales, sólo se aplicarían de forma “supletoria” si había alguna omisión en las normas locales. Además, se invalidaron las porciones que regulaban aspectos procesales penales, por ya estar regulado en leyes federales.
De forma similar, la SCJN invalidó el artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas que pretendía aplicar la Ley General de Tortura solo de manera complementaria a la estatal en caso de vacíos u omisiones.