Con la publicación en la Gaceta Electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) puso en marcha la entrada en vigor de su nuevo Código de Ética, el cual responde a la necesidad de contar con un marco normativo actualizado, sistemático y congruente con los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional Anticorrupción.
INE hará cumplir código a servidores públicos
El instrumento sustituye al Código de Ética de la Función Pública Electoral, de 2019,y se aplica de manera obligatoria a todas las personas servidoras públicas del Instituto, con el propósito de fortalecer la cultura de integridad, prevenir conductas contrarias al servicio público y orientar la actuación institucional bajo parámetros claros y verificables.
También te puede interesar: Autoridades del AICM remiten a Juzgado Cívico a protagonistas de riña en la Terminal 2
Asimismo, establece que las disposiciones del nuevo Código de Ética son obligatorias para quienes desempeñen un empleo, cargo o comisión en el INE, sin importar jerarquía, además de que será un referente para proveedores y prestadores de servicio social vinculados con el Instituto.
En el desarrollo del documento se enumeran innovaciones relevantes, entre ellas la incorporación de criterios actuales sobre protección de datos personales, transparencia y uso ético de tecnologías e Inteligencia Artificial, aparte de reforzar el lenguaje incluyente y el enfoque de interseccionalidad.
Se amplían las definiciones de acoso laboral y sexual, así como de hostigamiento en sus modalidades físicas, verbales y digitales, y se precisan principios rectores como accesibilidad, paridad de género, pluralismo y solidaridad social, con el objetivo de consolidar entornos laborales equitativos, inclusivos y respetuosos.
Con la entrada en vigor del nuevo Código de Ética quedan abrogadas todas las disposiciones jurídicas que se opongan a este marco normativo, incluyendo el citadoCódigo de Ética de la Función Pública Electoral. Entre los acuerdos del documento se instruye a la Unidad de Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo a emitir lineamientos para la operación del Comité de Ética en un plazo máximo de 15 días hábiles, garantizando la continuidad de los asuntos en trámite y la resolución conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
