Abril es el mes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) designa para que las personas físicas realicen su declaración anual y determinen si cuentan con saldo a favor o les toca pagar según sus deducciones.
Para muchas personas bajo el régimen de sueldos y salarios este trámite genera dudas respecto a los pasos a seguir y qué documentos o datos se necesita tener a la mano para realizarlo sin contratiempos.
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Tener o no saldo a favor al finalizar la declaración anual depende de varios factores; sin embargo, para que el proceso no resulte complicado o no se quede a medias, es vital que antes de comenzar cuentes con contraseñas y documentos específicos.
Lo que no puede faltar
Antes de sentarse a realizar tu declaración, esto es lo que necesitas tener en tus manos:
- Registro Federal de Población (RFC) y CURP
- Contraseña para ingresar al portal del SAT
- Firma Electrónica (e-firma)
- Clabe Interbancaria (para ingresar en caso de contar con saldo a favor)
Asimismo, los contribuyentes deberán contar con:
- Constancias de ingresos y retenciones
- CFDI de nómina
- Facturas de gastos deducibles
- ISR retenido por el patrón (dato)
- Constancias de intereses bancarios
- Comprobantes de inversiones
- CFDIs emitidos y recibidos
- Adeudos fiscales (si aplica)

¿Qué gastos se pueden deducir?
- Gastos médicos: honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas.
- Gastos funerarios: Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar.
- Donativos: todos los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas.
- Colegiaturas: La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder estos lÍmites, preescolar 14 mil 200 pesos; primaria 12 mil 900 pesos; secundaria 19 mil 900 pesos; profesional técnico 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente 24 mil 500 pesos.
- Aportaciones al retiro: aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del retiro.
- Créditos hipotecarios: créditos otorgados por instituciones bancarias, INFONAVIT o FOVISSSTE.
Es importante recordar que para que la deducción sea válida al momento de presentar la declaración se deben solicitar las facturas correspondientes con el CFDI correcto a las instituciones.
Consecuencias de no hacer la declaración anual
Los contribuyentes que no realicen su declaración anual el tiempo y forma, es decir en el periodo del 1 al 30 de abril, podrían hacerse acreedores a dos tipos de multas y otras sanciones.
Multas
- Por no presentar la declaración anual y estar obligado hacerla
- Por cada una de las obligaciones incumplidas
Sanciones
Las sanciones por obligaciones no declaradas son:
- Pagos desde los mil 400 pesos hasta los 17 mil 370 pesos
- Por cada obligación presentada fuera de plazo o incumplir requerimientos pago de una multa de mil 400 pesos a los 34 mil 730 pesos
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Las sanciones deben pagarse en tiempo y forma, de lo contrario podrían derivar en el pago de sanciones adicionales.
Incumplir con las obligaciones como contribuyentes, como lo es la declaración anual, puede, además de derivar en multas, afectar el historial crediticio y complicar el acceso a créditos hipotecarios o de otra índole en el futuro.
