La SCJN falló en contra de magistrados del TFJA que buscaban mantenerse en el cargo, tras concluir su cargo, y mediante vía amparo.
Cuartoscuro |

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en contra de magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que buscaban mantenerse en el cargo, tras concluir su cargo, y mediante vía amparo.

La SCJN conoció de un asunto relacionado con la designación de una persona para ocupar el cargo de magistrado en el TFJA por un periodo de diez años, el cual inició en 2009 y concluyó en 2019.

No obstante, durante 2016 se expidió una nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuyo régimen transitorio estableció que las personas magistradas en funciones continuarían en su encargo hasta concluir el periodo para el que estuvieron designadas (en este caso, en 2019) y que, al término, podrían quedar propuestas, previa evaluación, para un nuevo nombramiento. En este caso, la persona quedó evaluada de manera favorable y propuesta nuevamente.

Sin embargo, en 2024, el Poder Ejecutivo Federal emitió un comunicado mediante el cual dejó sin efectos diversas propuestas de designación que no estuvieron ratificadas por los órganos legislativos y decidió no designar nuevamente a una de las personas magistradas.

También te puede interesar: SCJN valida declaratoria del Lago de Texcoco como área natural protegida

Juicio de Amparo

Ante ello, la persona interesada promovió un juicio de amparo, en el que solicitó la suspensión para que no se le removiera, no se designara a otra persona en su
lugar, no se considerara vacante su plaza y se mantuvieran sus derechos laborales y prestaciones. Un juzgado concedió la suspensión definitiva, pero dicha determinación quedó impugnada mediante un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.

Al resolver el caso, el Pleno estableció que la problemática no aborda un procedimiento de ratificación, sino un procedimiento para obtener un nuevo nombramiento, ya que el cargo concluyó por ministerio de ley en 2019. En ese sentido, aun cuando haya contado con una evaluación favorable, esa negativa constituye un acto definitivo que será analizado en el fondo del juicio de amparo, a fin de determinar si cumple con los requisitos de fundamentación y motivación, así como su validez constitucional.

Por ello, al resolver con relación a la medida cautelar, la SCJN negó la suspensión definitiva, pues de concederla, se contravendrían disposiciones de orden público, conforme al artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, así como la facultad del Poder Ejecutivo, con la participación del Senado de la República o de la Comisión Permanente, para realizar estos nombramientos en términos de la normativa aplicable.

Además, otorgar la medida cautelar afectaría el interés social, ya que las reglas que rigen estos procedimientos buscan garantizar una adecuada impartición de justicia, en términos del artículo 17 constitucional, que exige que esta sea pronta, completa, gratuita e imparcial.

SCJN validó artículos

El Alto Tribunal validó los artículos 165, fracción IV, inciso a) y 169, párrafo segundo, de la Ley de la Industria Eléctrica, así como los artículos 35, 36, 51 al 56, 60, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que, en conjunto, configuran el procedimiento sancionatorio por infracciones a la primera de dichas leyes. El Pleno concluyó que este marco normativo garantiza el derecho de audiencia y la seguridad jurídica, al otorgar certeza y cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.

También te puede interesar: Violencia no se puede ocultar ni callar: Obispos de México

Bajo una interpretación sistemática, la Corte advirtió que las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevén dichas formalidades: la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, el derecho a formular alegatos y la emisión de una resolución definitiva susceptible de impugnación.El asunto tuvo su origen en un juicio de amparo promovido por una empresa, con motivo de una multa impuesta por la entonces Comisión Reguladora de Energía, derivada del incumplimiento de la obligación de adquisición de potencia, correspondiente al año 2022.

La potencia es un producto que los generadores pueden ofrecer en el mercado eléctrico y que implica la obligación de garantizar la disponibilidad de producción física y de ofertar la energía respectiva en el Mercado de Energía de Corto Plazo.

Mantente informado de las noticias más relevantes en México y a nivel internacional en tiempo real. Información de política, Gobierno, Mundo, economía, negocios, deportes, espectáculos y más.