El Gobierno federal publicó en el DOF el decreto de expropiación de 77 predios para la construcción del tren AIFA-Pachuca.
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El Gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de expropiación de 77 predios, con construcciones existentes, en varios municipios del Estado de México e Hidalgo para la construcción del tren interurbano del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) a Pachuca.

De acuerdo con el documento, se trata de una superficie de 218,716.774 m², correspondientes a 77 inmuebles de propiedad privada.

Municipios donde pasará el Tren AIFA-Pachuca

La expropiación es por causa de utilidad pública y por "conducto de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para la ejecución del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, correspondiente a 77 inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zempoala y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo, y Tecámac y Temascalapa en el Estado de México".

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Uno de los puntos indica que "la interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior".

A su vez, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario "debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización".

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El decreto considera que "si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible".

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