El Gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de expropiación de 77 predios, con construcciones existentes, en varios municipios del Estado de México e Hidalgo para la construcción del tren interurbano del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) a Pachuca.
De acuerdo con el documento, se trata de una superficie de 218,716.774 m², correspondientes a 77 inmuebles de propiedad privada.
Municipios donde pasará el Tren AIFA-Pachuca
La expropiación es por causa de utilidad pública y por "conducto de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para la ejecución del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, correspondiente a 77 inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zempoala y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo, y Tecámac y Temascalapa en el Estado de México".
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La publicación del DOF señala que "la expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos".
Se explica que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario "procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación".
'Interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación'
Uno de los puntos indica que "la interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior".
A su vez, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario "debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización".
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El decreto considera que "si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible".
