La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la vía adecuada para reclamar indemnizaciones por daños derivados de actos del Ministerio Público es la administrativa, y no la civil.
El Pleno concluyó que, a partir de la reforma constitucional en materia de responsabilidad patrimonial en 2002, se estableció un régimen en el que el Estado es responsable de manera directa y objetiva por los daños que su actividad irregular ocasiona en las personas. En el caso de la Ciudad de México, dicho procedimiento administrativo se encuentra previsto en la Ley de Responsabilidad Patrimonial local.
El caso analizado derivó de un juicio civil promovido por una persona que estuvo privada de la libertad de manera injustificada desde 1999 y fue absuelta en 2017, quien reclamó una indemnización por las actuaciones de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (ahora, Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México). La Corte concedió el amparo a la FGJCDMX y se declaró improcedente la vía civil.
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SCJN determina medida para no afectar derechos de reclamar indemnizaciones
Sin embargo, con el objetivo de proteger a la víctima, la SCJN determinó que el tiempo durante el cual se tramitó el juicio civil suspende el plazo de prescripción para acudir a la vía administrativa, a fin de que la persona no vea afectados sus derechos por haber seguido una vía incorrecta.
Con esta decisión, se determinó que las actuaciones del Ministerio Público pueden evaluarse bajo el esquema de responsabilidad patrimonial del Estado, pues la simple emisión de una sentencia absolutoria no basta por sí misma para demostrar una actuación irregular. Con esto, se garantiza el acceso a la justicia con reglas claras y eficaces.
El máximo Tribunal invalidó el artículo 282 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, que permite dar por concluido un caso penal cuando el Ministerio Público falla dos veces al intentar ejercer la acción penal. Esto porque resulta contrario a la Constitución Política Federal y porque impide que las víctimas accedan plenamente a la justicia, conozcan la verdad y obtengan una reparación integral del daño.
Corte revoca sentencia del tribunal colegiado
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La Corte consideró que esta figura no es una medida necesaria ni proporcional pues cierra el caso, aun cuando todavía es posible avanzar en la investigación. Además, determinó que ya existe la figura de la “prescripción” que fija límites temporales a la persecución penal, pero sin cancelar de forma anticipada las posibilidades de investigar y de que las víctimas continúen en la búsqueda de justicia.
Por lo anterior, la SCJN revocó la sentencia del tribunal colegiado que había validado la norma y le ordenó dictar una nueva resolución tomando en consideración la inconstitucionalidad del artículo 282, al estimar que vulnera los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación del daño.
