La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos preceptos de la reforma judicial de Sinaloa por ser contrarios a las disposiciones federales.
El Tribunal Pleno invalidó una porción del artículo 105 Bis, párrafo primero, de la Constitución Política de Sinaloa que disponía que la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial se eligiría por sus integrantes, al considerar que dicho órgano debe ajustarse al modelo previsto en la Constitución federal.
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Las normas federales indican que la presidencia debe renovarse en función de la votación obtenida. De igual forma, el Máximo Tribunal invalidó el artículo 105 Ter, párrafo segundo, al estimar inconstitucional que la misma persona pudiera presidir simultáneamente el Supremo Tribunal de Justicia y el Órgano de Administración Judicial local, ya que esa dualidad compromete la autonomía e independencia del órgano administrativo y contraviene la lógica de separación funcional de la reforma judicial.

En contraste, la Corte reconoció la validez del artículo 94, párrafo segundo, en la porción “y no integrará sala durante su encargo”, al considerar que las entidades federativas conservan libertad de configuración legislativa para organizar internamente sus salas.
De igual forma, validó el artículo 96, fracción II, inciso c), de la Constitución local, al estimar que la insaculación para depurar las listas de personas mejor evaluadas se apega al parámetro constitucional federal, siempre que se utilice únicamente para ajustar el número de postulaciones y no de manera arbitraria.
Para evitar un vacío normativo, la Suprema Corte determinó que, en tanto el Congreso local realiza las adecuaciones legislativas correspondientes, deberán aplicarse directamente las reglas previstas en la Constitución Política Federal.
