La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autoridades mexicanas no pueden ignorar opiniones del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Durante la sesión de este martes, el Alto Tribunal recordó que se trata de opiniones que no son jurídicamente vinculantes porque no derivan de un tratado internacional, pero se deben observar como criterios relevantes en materia de derechos humanos, por lo que las autoridades mexicanas deben tomar en consideración.
La resolución de la Corte indica que las autoridades "no puede simplemente ignorarlas. Si decide no seguir la recomendación del Grupo de Trabajo, debe explicar de manera clara, detallada y bien fundamentada por qué no lo hace y demostrar que su decisión es compatible con la Constitución Política Federal, los instrumentos internacionales y el marco legal que le corresponde aplicar".
El antecedente es un hombre indígena detenido de manera violenta por la supuesta comisión del delito de posesión de marihuana. Durante su declaración, alegó ser víctima de tortura, con el fin de forzarlo autoincriminarse en un delito de tentativa de homicidio contra un líder de la comunidad triqui.
Días después de su detención, se ordenó su liberación; sin embargo, al salir de las instalaciones, se le aprehendió de nueva cuenta, esta vez por el delito de tentativa de homicidio. Dos años más tarde, se ejecutó otra orden de aprehensión en su contra por el homicidio de otro líder político. Desde entonces, el hombre ha permanecido en prisión preventiva oficiosa.
En este contexto, el hombre presentó una denuncia ante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, donde acusó que su detención era arbitraria, lo que constituía una violación a sus derechos. El Grupo de Trabajo emitió una Opinión en la que concluyó que el Estado mexicano actuó de manera arbitraria, ordenó su liberación y la correspondiente reparación, pero no se tomó en cuenta esa opinión.
