La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la obligatoriedad de que los automovilistas que circulen por Puebla deben contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
El Pleno aseguró que protegió la seguridad vial en Puebla al validar diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de la entidad, que establecen la obligación para automovilistas de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Además, confirmó que la falta de este seguro puede sancionarse con multas, pero invalidó el artículo 168 que establece la cancelación de hasta por 10 años de la licencia de conducir por no contar con el mismo, pues se consideró una sanción excesiva.
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Por otra parte, avaló el contenido del artículo 127 que establece la suspensión de un año de la licencia para conducir a quienes manejen en estado de ebriedad, pues se consideró que la medida es proporcional y acorde con la protección de la seguridad vial.
Se trato de la acción de inconstitucionalidad 1/2024 promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del mencionado Estado. Resuelta en sesión de Pleno el 06 de octubre de 2025.
SCJN refuerza protección a personas con discapacidad
En otro tema, el Pleno reforzó la protección de las personas con discapacidad, al reconocer que son titulares plenos de derechos y no sólo sujetos de protección, por ello, invalidó el séptimo párrafo del artículo 145 del Código Civil de Veracruz, que permitía que, en casos de divorcio, las personas mayores de edad con discapacidad quedaran bajo tutela de sus excónyuges sin la posibilidad de tomar sus propias decisiones.
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Con esta resolución, la SCJN reconoció que los juicios de interdicción y las tutelas limitan indebidamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Además, recordó que estas figuras quedaron derogadas con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en 2023, por lo que el Congreso local no tiene competencia para regular cuestiones procesales civiles.
