El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó aplazar para el 13 de febrero el debate de un proyecto de sentencia que plantea exhortar a las autoridades a que acaten las suspensiones contra la elección judicial.
A solicitud de las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, autor del proyecto de sentencia, aceptó que el asunto fuera discutido hasta la próxima semana.
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La razón es que hasta el 11 de febrero próximo se vence el plazo para que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rinda su informe sobre los asuntos que lo involucran.
El ministro Alberto Pérez Dayán y la presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña, consideraron que en la sesión de este jueves se analizaran y votaran las partes de la sentencia que no involucran al Tribunal Electoral y se trata de solicitudes de jueces y magistrados para que el Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción y resuelva si deben acatarse las suspensiones dictadas por jueces de amparo contra la organización de los comicios judiciales del próximo 1 de junio.
Proponen exhortar a las autoridades cumplir suspensiones contra elección judicial
De acuerdo con el proyecto de sentencia, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propone exhortar a las autoridades a cumplir con las suspensiones judiciales contra la elección de juzgadores del próximo 1 de junio.
Sin embargo, en el mismo proyecto se dan 24 horas a los juzgados de amparo para que valoren si siguen vigentes las suspensiones contra la reforma judicial, pues se estableció que la etapa de los comicios se trata de materia electoral, lo que no puede suspenderse mediante juicio de amparo.
A su vez, se consideran como opiniones no vinculantes a las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las cuales señalan que la elección de jueces, ministros y magistrados no puede ser detenida por jueces de amparo ni por ningún otro Poder del Estado mexicano.
"Se exhorta a las autoridades responsables a cumplir con las suspensiones que hayan dictado las personas juzgadoras de amparo en su contra. Este es el requisito mínimo de vivir en un Estado de Derecho", indica el proyecto de sentencia, cuya copia tiene 24 HORAS.
Otra de las conclusiones es que "más allá del cumplimiento de las suspensiones, si las autoridades responsables pretenden controvertir estas medidas cautelares se les exhorta a que lo hagan dentro del marco institucional y en las cadenas impugnativas que prevé la propia Ley de Amparo. Esto puede hacerse a través del recurso de queja, en caso de las suspensiones provisionales, y el recurso de revisión para las definitivas".
De aprobarse dicho exhorto y el Instituto Nacional Electoral (INE) lo tome en cuenta, se debería suspender la organización judicial, hasta que se resuelvan las cientos de suspensiones vigentes.
"En todo momento las autoridades responsables podrán plantear la revocación de la suspensión decretada y podrán impugnar la determinación con la que conteste la persona juzgadora de amparo. También podrán solicitar la atracción a esta Suprema Corte de sus respectivas impugnaciones", es decir que el INE podría solicitar a la Suprema Corte que revise las impugnaciones, pero deberá acatar las suspensiones.
A los juzgados de distrito, el ministro propone darles un plazo de 24 horas para revisar la emisión de suspensiones "a la luz de las consideraciones de esta sentencia. Esto, con base en los artículos 139 y 154 de la Ley de Amparo para las suspensiones provisionales y definitivas, respectivamente. Como parte de sus consideraciones, las personas juzgadoras deberán atender a lo definido por esta Suprema Corte en la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas sobre la materia de las normas de la Reforma Judicial".
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Es decir, que las normas de la reforma judicial son de materia electoral, por lo que no procede el juicio de amparo y los jueces deberán valorar si revocan las suspensiones dictadas contra la elección, ya que los juicios de amparo no proceden en materia electoral.
"Lo anterior es sumamente relevante para el caso de los amparos que se han presentado en contra de la Reforma Judicial. Bajo el criterio del Pleno de la Corte, los juzgados de distrito solo mantienen su libertad de apreciación respecto a la admisión de amparos y el dictado de suspensiones en los componentes no electorales de la Reforma Judicial".
Por lo que respecto a los "aspectos electorales, tales como la actuación de los Comités de Evaluación, la conducción de la elección por el Senado de la República y las medidas de implementación del INE, es claro y está definido por un precedente obligatorio que son aspectos en materia electoral. Estimarlo de otro modo es contradecir el criterio de la Corte que vino a poner orden en esta materia".
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