La Cámara de Diputados aprobó diversas disposiciones legales que permitirán a las y los trabajadores gozar de licencias por maternidad y paternidad en caso de adopción.
El dictamen, que se avaló por 341 votos y se remitió al Senado, establece que las trabajadoras disfrutarán de un periodo de descanso de seis semanas posteriores al día en que reciban al niño y conservarán íntegros todos sus derechos, incluso el goce de la totalidad de su sueldo.
A su vez, los padres trabajadores disfrutarán de una licencia paterna, conservando íntegros sus derechos, incluso su sueldo, por un periodo mínimo de cinco días posteriores al nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de adopción.
El presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, Manuel de Jesus Baldenebro Arredondo, explicó que el propósito de las reformas es corregir las deficiencias existentes en el orden jurídico, en cuanto al ejercicio de la paternidad y maternidad, particularmente en quienes han ejercido su derecho a la adopción.
Expuso que con la adición al Artículo 28 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, “se pretende subsanar la omisión de la ley, que actualmente no reconoce los mismos derechos para los padres por adopción”.
De acuerdo con el legislador, la idea fundamental del dictamen reside en salvaguardar el interés superior del menor, previsto en el Artículo Cuarto de la Constitución, así como en la Convención de los derechos del Niño; es un derecho básico que los padres disfruten de sus hijos durante el periodo de vida en que más lo necesitan.
CS