Busca Morena revivir iniciativa que “embarga” sueldo a trabajadores
Foto: Cuartoscuro |  

La Comisión de Hacienda del Senado de la República, pretende aprobar esta tarde una iniciativa que busca “embargar” el sueldo a los trabajadores y que en 2022 fue vetada por el entonces presidente, Andrés Manuel López Obrador.

El dictamen que discutirá la Comisión establece que el empleador podrá descontar de la nómina los créditos obtenidos “por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito".

Iniciativa para trabajadores

"En este caso, los contratos de seguro y los asegurados respectivos tendrán el mismo tratamiento que los contratos de nómina con cobranza delegada y personas acreditadas”.

También te puede interesar: Necesario, adaptar lenguaje jurídico a uno ciudadano: Adriana Sánchez

Esta iniciativa fue aprobada en marzo de 2022 por la Cámara de Diputados y fue “vetada” por el entonces presidente, Andrés Manuel López Obrador quien en su conferencia del 18 de marzo de ese año declaró no estar de acuerdo con esa reforma.

“No creo que deba de embargarse el salario de los trabajadores, bajo ninguna circunstancia, el salario es sagrado, es lo que permite el sustento de la familia y no se puede utilizar la nómina apropiarse de la nómina del trabajador, ningún banco debe hacerlo, ninguna institucional financiera y el gobierno no debe prestarse a eso”, afirmó.

Militantes de Morena como el expresidente López Obrador y Mario Delgado aportaron 365 pesos cada uno, y en efectivo
Foto: Especial |

Artículo 310

En la propuesta actual, el Artículo 310 Bis 2 señala que, “la persona acreditada deberá instruir mediante la libranza a su persona empleadora, para que disponga de las fuentes de pago que tenga derecho a recibir el propio empleador y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreditante.

"El monto adeudado en términos del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada que tenga celebrado, con la periodicidad y en los términos establecidos y sin costo para la persona acreditada”.

Además, dicha libranza será irrevocable de acuerdo con el Artículo 310 Bis 3. “La libranza será irrevocable para la persona acreditada en tanto exista adeudo a su cargo, salvo en los casos expresamente previstos por esta Ley”.

En su momento, la Condusef advirtió que, “crear la libranza con carácter de irrevocable es una medida que limita totalmente la posibilidad de que los usuarios cambien de institución o tipo de crédito, si éste no resulta conveniente, o bien, encuentran otro esquema de refinanciamiento más benéfico, independientemente de que la diferencia en tasas sea mucha o poca”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *