La Cámara de Diputados recibió, por parte del Senado, la minuta de reforma en materia de la soberanía nacional.
Foto: Cuartoscuro | La Cámara de Diputados recibió, por parte del Senado, la minuta de reforma en materia de la soberanía nacional.  

La Cámara de Diputados recibió, por parte del Senado, la minuta de reforma en materia de defensa, fortalecimiento de la soberanía nacional y prisión preventiva oficiosa en los casos de delito de terrorismo.

El Presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal Ávila, señaló que será una prioridad y legislarán para proteger a la nación.

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El documento se publicó en la Gaceta Parlamentaria, en los que adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40, el que el pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables.

Foto panorámica del pleno del Senado tras una reunión.
Foto: Cuartoscuro | Este miércoles, la mayoría del Senado aprobó la reforma presidencial que fortalece la soberanía nacional.

Adecuaciones normativas a la minuta sobre soberanía nacional

En los transitorios se mencionó que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, deberán hacer las adecuaciones normativas que deriven de la reforma en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.

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También se modificó el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, para agregar que el Ministerio Público podrá solicitar al juez la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delito de terrorismo.

En este artículo se estipula también que, a cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

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