¡La ley está de tu lado! Conoce qué sí y qué no pueden hacer los despachos de cobranza para evitar abusos en caso de tener una deuda.
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Tener una deuda es una de las mayores preocupaciones de los usuarios de servicios bancarios o crediticios como tarjetas de crédito, préstamos, hipotecas, pagos fijos o a meses sin intereses, etc., que puede desencadenar grandes niveles de estrés.

Por otro lado, las empresas financieras ocupan una gran parte de sus recursos en recuperar el capital derivado de los morosos, que por diversas razones no pueden solventar el pago de su deuda, a través de los llamados despachos de cobranza. 

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¡La ley está de tu lado! Conoce qué sí y qué no pueden hacer los despachos de cobranza para evitar abusos en caso de tener una deuda.
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¿Qué es un despacho de cobranza?

Los despachos de cobranza son personas físicas y morales que actúan como intermediarios entre una entidad comercial y un deudor.

Su propósito es el de requerir extrajudicialmente el pago de una deuda o bien reestructurar o negociar los préstamos, créditos o financiamientos otorgados por las entidades comerciales.

Un comercio o entidad comercial utiliza los servicios de un despacho de cobranza para delegar el proceso de cobro de la deuda de una persona morosa a una empresa o agencia especializada en dicho trabajo.

¿Quién controla a los despachos de cobranza?

Las entidades comerciales son las responsables de asegurarse que el o los despachos de cobranza que trabajan para ellos cumplan con la normatividad y actúen respetando los derechos de los deudores.

Cuando una empresa de cobranza actúa de forma incorrecta, la entidad comercial será la responsable de las faltas cometidas y podría hacerse acreedora a una sanción económica, impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

La Profeco es una entidad con facultades para regular el funcionamiento y actual de los despachos de cobranza.

¿Qué NO pueden o deben hacer los despachos de cobranza?

De acuerdo con Profeco, un despacho de cobranza NO debe:

  • Dirigirse a personas distintas al responsable de la deuda, el obligado solidario o el aval. No deben hablar con persona con discapacidad, menores de edad o adultos mayores no relacionados.
  • Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado a la entidad comercial con la que se tiene el adeudo.
  • Enviar comunicaciones a terceros en las que se dé a conocer el incumplimiento del pago.
  • Realizar visitas o llamadas telefónicas al domicilio del deudor entre las 22:01 y las 06:59 horas, de acuerdo con los husos horarios de tu región.
  • Usar lenguaje ofensivo, obsceno o palabras altisonantes, así como acosar o amenazar al comunicarse con el deudor, sus avales, deudores solidarios, así como familiares,
    amigos o compañeros de trabajo.
  • Colocar al exterior de su domicilio o empleo algún cartel que haga referencia al adeudo existente.
  • Enviar correspondencia con leyendas exteriores que hagan visible que se trata de un cobro.
  • Ostentarse como representantes de un juzgado u otra autoridad, o emplear documentos que aparenten ser escritos judiciales.
  • Emplear medios masivos de comunicación o difusión con el propósito de hacer pública la deuda.
  • Recibir de manera directa el pago del adeudo.
  • Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “no disponible”, “confidencial”, “oculto”, “privado” o cualquier otra leyenda que imposibilite su identificación.

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Conoce tus derechos

Las empresas de cobranza tienen muy mala fama por incumplir con las normas y utilizar métodos no permitidos para solicitar o exigir el pago de las deudas; por lo anterior es importante que como usuario de servicios financieros o como deudor, conozcas tus derechos y sepas que la ley te ampara.

Los despachos de cobranza deben:

  • Presentar una constancia fidedigna de que existe una deuda.
  • Dirigirse a al deudor de manera respetuosa y en horario de 7:00 a 22:00 horas.
  • Proporcionar el nombre, razón social, dirección y teléfono de la entidad comercial que otorgó el crédito que adeudas; así como del despacho y la persona encargada de la cobranza.
  • Indicar el importe total a pagar; así como el desglose del monto principal, intereses ordinarios, moratorios, comisiones y cualquier otro costo extra.
  • Indicar la fecha de cálculo y las condiciones para liquidar el adeudo.
  • Entregar a la entidad financiera y al deudor un documento que establezca los detalles de la negociación o reestructuración del adeudo.

Una vez terminado el proceso de pago y que la deuda ya esté saldada, el usuario deberá recibir una carta finiquito o de no adeudo expedida por la entidad financiera involucrada. Asimismo, deberá gestionar su baja del Buró de crédito. 

Redactora Web en el diario 24 HORAS. Estudié Comunicación y Periodismo en la FES Aragón, UNAM. Me apasiona escribir e informar sobre estilo de vida, deportes y sucesos que generen impacto en nuestra...

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