La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó por tercera vez la discusión de la contradicción de criterios sobre el tema de las indemnizaciones por muerte, en la que la ministra Lenia Batres propone que sea la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no los salarios mínimos el criterio que prevalezca para reparaciones de daño por defunción.
SCJN aplaza propuesta de Lenia Batres
Sin mayores detalles, el secretario de Acuerdos de la Corte, Daniel Álvarez, indicó que quedaban en lista la Contradicción de Criterios 59/2025, por lo que no tiene otra vez fecha para ser discutido.
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El 2 de octubre, a petición de la ministra Batres, se retiró el proyecto, mientras que el 27 de noviembre se subió a discusión y se decidió dejarlo en lista al igual que sucedió este miércoles.
Se trataría de la discusión más trascendental de la Nueva Corte para este periodo, junto a la prisión preventiva, en la que la ministra Lenia Batres insiste en que las indemnizaciones deben fijar en UMAS y no en salarios mínimos.
En octubre fue la primera vez que la ministra Batres presentó su proyecto, pero ante críticas de organizaciones, lo retiró y dijo que analizaría los posicionamientos; a finales de noviembre volvió a publicar la misma propuesta sin ningún tipo de cambio, pero finalmente no se discutió.
De acuerdo con la lista oficial de asuntos a discutir, se trata de la tercera ocasión en que la ministra Batres propone al Pleno el mismo proyecto.

¿Qué dice la LFT?
El proyecto señala que se debe establecer el pago de indemnizaciones por muerte o incapacidad en Unidad de Medida y Actualización (UMA), en lugar de salarios mínimos.
La Ley Federal del Trabajo establece para estos casos una indemnización equivalente a cinco mil días de salario. Tomando como referencia el salario mínimo general vigente de 315.04 pesos diarios, el monto superaría 1.5 millones de pesos; mientras que, si el cálculo se realizara con la UMA, de 117.31 pesos, sería de 586 mil 550 pesos.
La resolución de la SCJN, en caso de aprobarse el proyecto de Batres, impactaría también en reparaciones del daño por resultar incapacitado, derivado de responsabilidad civil, como accidentes, cuestiones laborales, negligencia médica, ya sea de particulares o del Estado, así como por fallecimiento.
