El gobierno federal publicó en el DOF el decreto por el que se reforman disposiciones de la Ley de Amparo, aprobadas en tiempo record.
Foto: Cuartoscuro

Esta tarde la presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo que se aprobaron en tiempo récord por la mayoría de Morena y aliados en el Congreso de la Unión; de tal forma que a partir de este viernes entrarán en vigor las nuevas disposiciones.

De acuerdo con el artículo tercero transitorio del decreto publicado este jueves, “al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos”.

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Y aclara que, “por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”.

El decreto también señala que el Órgano de Administración Judicial contará con 360 días naturales a partir de su entrada en funciones para realizar las adecuaciones al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo aprobado.

Y una vez realizadas las adecuaciones al sistema, el Órgano de Administración Judicial publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su propio portal, el aviso de inicio de registro de usuarios digitales para autoridades.

El nuevo Acuerdo General

Además, el Órgano de Administración Judicial contará con 180 naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para emitir un Acuerdo General que regule la correcta integración tanto del expediente electrónico como físico en el juicio de amparo, procurando en todo momento privilegiar el uso de la tecnología y eficientizar el uso de recursos materiales dentro del Poder Judicial de la Federación, sin menoscabar el derecho de las partes de consultar los expedientes correspondientes.

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En la nueva legislación, el artículo 7o de la Ley de Amparo señala que “las personas morales oficiales, los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las empresas de participación estatal mayoritaria, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, fondos, mandatos y fideicomisos públicos estarán exentos de prestar las garantías que en esta Ley se exige a las partes”.

El Artículo 59, destaca que, el órgano jurisdiccional desechará de plano la recusación, cuando “se advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, o sea presentada para que algún Ministro o Ministra, Magistrado o Magistrada se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia”.

Reportera de la sección México en el diario 24 HORAS. Periodista y columnista con 25 años de experiencia en la cobertura de temas parlamentarios, partidos políticos, elecciones y salud. Cuenta con...