Al ser relaciones fuera de los estándares que marca la sociedad, las relaciones poliamorosas carecen de una protección legal por parte de las autoridades, pese a tratarse de una realidad social.
Así, personas que tienen más de una pareja de forma consensuada o que incluso llevan una relación grupal (de más de tres personas) sentimental o sexual, carecen de un mecanismo formal para ser reconocidos ante la ley.
Te puede interesar: Multa INE al PRI con 5.7 mdp
En abril pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó un juicio de amparo promovido por una persona que buscaba el reconocimiento de la relación poliamorosa en los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla.
Aunque la justicia federal lo amparó inicialmente, el Gobierno poblano llevó el caso hasta la Suprema Corte, que determinó revocar la protección legal, debido a que el matrimonio y el concubinato se refieren a interacciones entre una pareja.
Para Javier (nombre cambiado a petición del entrevistado), quien lleva una relación poliamorosa con dos mujeres, esto representa una barrera jurídica infranqueable para otorgarle a su segunda pareja diversos derechos, como serían los sucesorios, patrimoniales, alimentarios, de seguridad social, entre otros.
“Mi segunda pareja y yo nos hemos planteado en algún momento tener un hijo, mi primera pareja está conforme e incluso mi madre, que es ajena totalmente a este estilo de vida y el poliamor, me ha dicho que debemos apurarnos, es la ley lo que nos lo impide, pues no quisiera dejarla a ella ni al bebé desprotegidos si algo me pasa”, dice en entrevista con 24 HORAS.
Diversidad ante la ley
En su momento, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México consideró que la decisión de la Corte fue errónea, pues destacó que actualmente se reconocen modelos de familia diversos al tradicional, como el matrimonio entre personas del mismo sexo o la filiación de madres no gestantes, por lo que se debe avanzar en ese sentido.
La licenciada en derecho y académica de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Elizabeth Cruz Santos, confirmó que actualmente no hay un concepto jurídico del poliamor ni una ley que lo mencione siquiera.
Sin embargo, refirió que primero es preciso continuar con los mecanismos que doten de seguridad jurídica a muchos otros vínculos familiares, ya que las relaciones poliamorosas no son “una necesidad social, sino situaciones aisladas”.
Te puede interesar: Rechaza Mónica Soto intromisiones a las competencias del TEPJF
Reiteró que incluso ante algunos casos de bigamia la ley se tuvo que regular en algunas cuestiones de protección familiar.
“Por ejemplo, donde él hombre falleció y resultaba que tenía varias mujeres, entonces el IMSS les negaba la pensión a todas, después la Corte resolvió que no era culpa de las mujeres que vivían engañadas y se les otorgó la pensión como una medida de protección a la familia”.
Erik Cortés, integrante del colectivo Poliamor desde hace tres años, en su sede de Querétaro, destacó que en este tipo de relaciones los integrantes tienen mayor libertad y apertura al diálogo en toda cuestión.
Beneficios amorosos
Destacando los beneficios, entre ellos en el área de la sexualidad, pues al establecer acuerdos los integrantes se vuelven más responsables de su intimidad.
Asimismo, Alejandra Aguilera, integrante de la red poliamorosa, aseguró que otro de los beneficios es en la parte emocional.
Sin embargo, ambos participantes del movimiento advirtieron que esta ideología no es para todas las personas pues se necesita de inteligencia emocional, buena autoestima y otras habilidades emocionales para su buen funcionamiento.
Actualmente, el Gobierno carece de cifras oficiales sobre cuántas relaciones poliamorosas existen en el país.

Coeditora de la sección México en el diario 24 HORAS. Editora y redactora. Con experiencia en el área política y social. Interesada en el periodismo literario y de largo aliento.