La SCJN determinó que el SAT tendrá que pagarle a Televisa más de 103 mdp adicionales por devolución de impuestos.
Cuartoscuro | La SCJN determinó que el SAT tendrá que pagarle a Televisa más de 103 mdp adicionales por devolución de impuestos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) no cuenta con legitimidad para combatir un amparo otorgado a Grupo Televisa, por lo que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) tendrá que pagarle a la empresa 103 millones 73 mil 347 pesos, adicionales a los 288 millones 671 mil 887 pesos que ya le había pagado por concepto de devolución con actualizaciones e intereses por el pago indebido de impuestos.

En el análisis del amparo en revisión 2473/2025, el Pleno desechó, por mayoría de votos, el recurso de revisión interpuesto por la SCHP, por lo que queda firme la sentencia que le otorgó la protección federal a la televisora. La determinación del máximo tribunal se dio con el argumento de que el asunto no plantea una “cuestión de constitucionalidad”, sino “de legalidad”.

Al respecto, la ministra Lenia Batres aseveró que votó en “contra del proyecto, porque la SHCP sí tiene legitimación para recurrir, pues su papel es justamente la defensa del erario. El Tribunal Colegiado omitió jurisprudencia de la SCJN sobre el cálculo de dichas actualizaciones e intereses, lo que convierte el asunto en materia de revisión constitucional, pues la contradicción o inaplicación de jurisprudencia amerita la procedencia del recurso de revisión”.

También te puede interesar: No hay mexicanos afectados en Medio Oriente, reitera la Cancillería

Abundó que “convalidar la orden de devolución con actualizaciones e intereses, con la argucia de que no es una cuestión de constitucionalidad o por falta de legitimación, genera una carga financiera pública y un perjuicio directo a la sociedad, pues priva a miles de personas de la posibilidad de disfrutar bienes públicos adquiridos con recursos fiscales”.

SCJN resuelve otro asunto relacionado con el SAT

En otro asunto de temática similar, la SCJN determinó que el pago de intereses derivado de una devolución de impuestos por parte del SAT procede únicamente si en sentencia así lo determina la autoridad jurisdiccional; no es suficiente con la sola declaración de la nulidad del crédito fiscal.

Al resolver la contradicción de criterios 158/2018, cinco amparos directos en revisión y dos recursos de reclamación, el Pleno fijó esa interpretación del artículo 22-A, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia del pago de intereses a las personas contribuyentes derivado del pago indebido de impuestos al SAT.

“Voté a favor de la propuesta, porque la norma es clara al establecer que el fisco federal debe devolver las cantidades pagadas indebidamente, más intereses, pero solamente cuando se establezca en un fallo administrativo o jurisdiccional que ordene la devolución del pago indebido. Las leyes tributarias, al ser de naturaleza estricta no pueden interpretarse de una manera diversa”, indicó Batres.

Consideró que “la devolución de las cantidades pagadas indebidamente no implica automáticamente el pago de intereses, ya que éstos tienen un carácter indemnizatorio, y sólo se generan si la autoridad fiscal incurrió en mora o incumplió en los plazos legales para su devolución”.

Cabe mencionar que la resolución de esta contradicción estuvo pospuesta desde 11 de enero de 2024, y admitida desde el 10 de mayo de 2018, debido a que el proyecto no fue votado, porque el entonces ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena proponía que se contabilizaran los intereses a partir de la fecha del pago de los impuestos, “criterio que habría generado una pérdida al erario de aproximadamente 5,500 millones de pesos, de acuerdo con estimaciones del SAT en ese tiempo”.

Corte validó la eliminación del beneficio fiscal

También te puede interesar: Alerta SSPC por sitios fraudulentos para compra de boletos del Mundial 2026

Al analizar el amparo en revisión 212/2025, el Pleno reconoció la constitucionalidad de del artículo 268 de la Ley Federal de Derechos, y negó el amparo a Minera Penmont, S.de R.L. de C.V., contra ese precepto reformado mediante decreto de 8 de noviembre de 2020.
La minera, perteneciente a Grupo México, señaló que la modificación al referido artículo eliminó la posibilidad de acreditar, con el pago de un derecho ordinario (superficie concesionada), parte del pago de un derecho especial (extracción de minerales). Alegó, entre otras cosas, que esa reforma a la ley violentaba el principio de proporcionalidad tributaria y que generaba una doble tributación.

“Los recursos minerales son un bien de dominio público de la Nación. El Poder Legislativo está facultado para diseñar el sistema tributario, incluida la permanencia o no del acreditamiento en alguna disposición normativa. La obligación de contribuir al gasto público, en forma proporcional y equitativa, conforme al artículo 31, fracción IV, de la CPEUM rige absolutamente para todas y todos”, manifestó Batres.

Mantente informado de las noticias más relevantes en México y a nivel internacional en tiempo real. Información de política, Gobierno, Mundo, economía, negocios, deportes, espectáculos y más.