La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los jueces ordenen la emisión de actas de nacimiento provisionales para menores en proceso de adopción.
Durante la sesión de este miércoles, se fijó como criterio que, en la suspensión en el juicio de amparo, es procedente ordenar como medida cautelar la expedición de un acta de nacimiento con carácter provisional para los menores que están en proceso de adopción.
La ministra Yasmín Esquivel señaló que el criterio aprobado por la Corte busca proteger a las infancias, pues la expedición del acta de nacimiento provisional constituye "una medida necesaria, porque es el único medio eficaz para evitar que el menor de edad continúe careciendo de una identidad jurídica funcional durante la sustanciación del juicio de amparo y del procedimiento de adopción".
También te puede interesar: Marath Bolaños califica la reforma laboral como un avance para los trabajadores
En su intervención sobre este asunto, la ministra Esquivel aseveró que “el acta de nacimiento es mucho más que un documento; es la llave para garantizar el interés superior de las personas menores de edad, ya que constituye el fundamento jurídico de su derecho a la identidad”. Sin este documento, explicó, un niño o niña permanece invisible para el Estado, lo que obstaculiza su acceso a servicios vitales como la salud, la seguridad social y la educación básica.
Ministra de la SCJN sugiere reforzar parámetro de protección de menores en proceso de adopción
Además, Yasmín realizó una serie de sugerencias para reforzar el parámetro de protección de las niñas y niños que se encuentran en proceso de adopción, entre las que destacan: realizar un pronunciamiento respecto a que únicamente las procuradurías local y federal, son las que puedan iniciar los procedimientos de adopción.
Otra recomendación es que, para dar mayor certeza jurídica, se señale que sólo aquellos menores calificados como susceptibles de adopción pueden ser objeto de ésta, con base en lo ordenado en el artículo 30 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
También te puede interesar: Reforma laboral, un avance para los trabajadores mexicanos: Mier Velazco
Así como aplicar el artículo 147 de la Ley de Amparo, último párrafo, para precisar que los juzgadores tomen las medidas necesarias para evitar que se defrauden los derechos de los menores de edad, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo; y, finalmente, fijar una metodología a seguir por parte de los juzgadores.
La SCJN determinó que el acta es temporal, no resuelve el fondo del asunto. Además, el Registro Civil interviene únicamente como autoridad ejecutora de la orden judicial, por lo que no es necesario señalarlo como autoridad responsable.
