La SCJN avaló las reglas para el proceso de la revocación de mandato de la gubernatura del estado de Oaxaca.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las reglas para el proceso de revocación de mandato de la gubernatura de Oaxaca.

Durante la sesión de este martes, el Pleno determinó la validez de la mayor parte de las disposiciones impugnadas, lo que mantiene vigente el mecanismo de participación ciudadana directa en la entidad.

De forma específica, se confirmó que el Congreso local sí cumplió con el procedimiento legislativo necesario para aprobar estas reglas. Se concluyó que la Constitución Política Federal y las normas de la entidad federativa no exigen realizar un parlamento abierto ni consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de la entidad porque las normas inciden de manera uniforme en toda la ciudadanía, sin que tengan un impacto específico y diferenciado en los derechos o intereses de esos grupos.

La SCJN validó el requisito que establece que, para solicitar el proceso de revocación de mandato es necesario reunir firmas de al menos 10% de la lista nominal de electores del estado, pues se consideró que esto está previsto en la Constitución y busca asegurar que haya un respaldo ciudadano suficiente.

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SCJN valida reducción de tiempo para organización de la jornada de revocación de mandato

Además, se consideró válida la reducción de 90 a 30 días para que el Instituto Electoral local realice la jornada de votación, una vez emitida la convocatoria. Esta norma únicamente modifica los tiempos con los que cuenta el organismo electoral para organizar el proceso. De igual forma, el Máximo Tribunal del país confirmó el periodo de 30 días para la recolección de firmas, el cual quedó definido para noviembre del presente año.

El Pleno invalidó la disposición que pedía que las firmas de al menos 10% de la Lista Nominal se cumpliera también en cada uno de los municipios, así como la reducción del plazo de tres meses a solo un mes, después del tercer año de gobierno, para solicitar la revocación de mandato. Ambas resultaban contrarias a la Constitución Política Federal.

Otros asuntos de la Corte

En otro asunto, el Pleno garantizó la paridad de género y la protección del voto ciudadano como base de la representación democrática al determinar la validez de las reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Morelos que crean bloques de municipios —incluido un bloque exclusivo para postular únicamente a mujeres como presidentas municipales— porque constituyen una acción afirmativa razonable y proporcionada para garantizar la paridad de género y abrir espacios reales de participación a las mujeres en el ámbito municipal.

El Máximo Tribunal concluyó que el Congreso local tiene facultades para diseñar estas reglas de postulación dentro de su libertad de configuración, siempre que respete los principios constitucionales de igualdad, paridad y libre participación política.

Por otro lado, el Pleno invalidó el Decreto 433, que modificaba la Constitución de Morelos y el Código Electoral local para introducir la figura de diputaciones de “primera minoría”, al concluir que esta figura no se encuentra prevista en la Constitución Federal para los congresos estatales y podía distorsionar el equilibrio entre mayoría relativa y representación proporcional, afectando el pluralismo político.

Pueblos Indígenas de Nayarit

En otro asunto, estableció que ninguna condición administrativa puede utilizarse para restringir la intervención de Pueblos Indígenas de Nayarit en los asuntos públicos. Con ello, se consolida un modelo de democracia intercultural en el ámbito municipal.

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El Pleno reconoció que las entidades federativas pueden diseñar mecanismos propios para asegurar que estas comunidades tengan voz y presencia efectiva en las decisiones municipales, siempre que se respeten los derechos humanos, la igualdad y los principios previstos en el artículo 2º de la Constitución Federal.

La SCJN confirmó la validez del esquema general de representación indígena en los Ayuntamientos, contenido en la Ley Municipal de Nayarit, que permite a los pueblos elegir a sus representantes conforme a sus sistemas normativos internos y prevé su convocatoria a las sesiones de cabildo cuando se discutan asuntos que impacten directamente en su vida comunitaria.

El Pleno invalidó la disposición que otorgaba preferencia a los municipios con comunidades “registradas” en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y declaró la invalidez de la porción que permitía la subordinación de la elección de los representantes ante el Ayuntamiento. Con esta decisión, la SCJN concluyó que los pueblo y comunidades indígenas tienen derecho a elegir conforme a su propia determinación.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...