La SCJN confirmó la validez del decreto, expedido en el sexenio de López Obrador, de las reformas a la Ley Minera.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez del decreto, expedido en el sexenio pasado, de las reformas a la Ley Minera.

En la sesión de este jueves, confirmó la sentencia de un juzgado de distrito que negó el amparo a una empresa minera contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado el 8 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.

El Pleno concluyó que varios de los artículos impugnados no incidían de manera directa en la esfera jurídica de la quejosa o requerían un acto de aplicación concreto, por lo que no resultaba procedente el análisis de fondo.

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'Decreto es constitucional'

En otros casos, las disposiciones no se podían validar impugnaciones por la empresa, como ocurrió con el planteamiento relativo a la falta de consulta a pueblos indígenas, al tratarse de un derecho que únicamente puede reclamarse por dichos pueblos, o con la supuesta invasión de competencias municipales, que no le resultaba aplicable. Asimismo, diversas disposiciones quedaron controvertidas de manera extemporánea, incluyendo algunas porciones normativas que se encontraban vigentes con anterioridad.

SCJN atiende otro asunto

En otro tema, el Tribunal Pleno concluyó que el artículo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece la reserva de la identidad y de los datos personales de las personas servidoras públicas que intervienen en su aplicación, es constitucional.

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La SCJN determinó que la norma protege los principios de legalidad, seguridad jurídica y defensa adecuada, porque no exime a las autoridades de fundar y motivar sus actos ni impide que las personas conozcan el cargo de quien actúa, cuestionen su competencia o denuncien irregularidades. En ese sentido, se destacó que la reserva de identidad es una medida razonable para proteger la integridad y seguridad del personal encargado de prevenir, identificar, investigar y sancionar operaciones con recursos de procedencia ilícita y delitos relacionados.

En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia del tribunal colegiado que había otorgado el amparo por considerar inconstitucional el artículo impugnado y le reservó jurisdicción para que continúe con el análisis de los temas de legalidad planteados conforme a lo determinado por la Corte

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