La SCJN desecha juicio contra elección de magistraturas del TEPJF.
Foto: Cuartoscuro | La SCJN desecha juicio contra elección de magistraturas del TEPJF.  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un juicio de inconformidad contra la elección de las dos magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Durante su penúltima sesión, por unanimidad, el Alto Tribunal desechó el juicio presentado por Iván Bravo Olivas por no tener interés jurídico para controvertir los resultados.

También te puede interesar: Inaugura Norma Piña mini periodo de sesiones de la SCJN

“Se determina que en el caso se actualiza una causal de improcedencia contenida en el artículo 10, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el 54, numeral 3 de la misma legislación, relativa a la falta de legitimación”, indicó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Foto: Cuartoscuro | Por unanimidad, el Alto Tribunal desechó el juicio presentado por Iván Bravo Olivas por no tener interés jurídico para controvertir los resultados.  

El ministro explicó que la impugnación se presentó en su calidad de aspirante a Magistrado de Circuito en el proceso electoral extraordinario, pero fue excluido de la lista publicada por el comité de evaluación del Poder Legislativo Federal sobre los perfiles idóneos para dicho cargo, por lo que no participó como candidato registrado.

Solo candidatos pueden impugnar resultados: SCJN

Solo los candidatos pueden impugnar los resultados, por lo que su calidad de aspirantes “no es suficiente para considerar que cuenta con legitimación necesaria para este caso, pues la referida Ley General es clara en establecer que las personas que cuentan con legitimación para impugnar los actos dentro de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación son los candidatos o candidatas”.

Pardo Rebolledo manifestó que “toda vez que no se advierte que el actor tenga el carácter de candidato a alguno de los cargos que fueron objeto de la elección judicial, en este caso particularmente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sino como referí anteriormente, él se ostenta como candidato a un cargo de Magistrado de Circuito, estimamos que lo procedente es desechar de plano el presente juicio de inconformidad”.

También te puede interesar: Nueva Suprema Corte heredará más de 1,300 asuntos sin resolver

En otro tema, la Suprema Corte invalidó diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro por considerar que las mismas contravenían el principio de legalidad, así como los derechos a la igualdad y no discriminación y a la no autoincriminación.

De forma específica, el Pleno determinó la invalidez del párrafo tercero del artículo 170, que establecía como agravante del delito de discriminación que la conducta se cometiera contra personal de salud, seguridad o protección civil. La Corte concluyó que las personas legisladoras locales no justificaron adecuadamente la necesidad de dicha agravante, especialmente porque el tipo penal básico ya contempla como elemento que la conducta discriminatoria se origine con motivo del trabajo o profesión de la víctima, con lo que se vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *