La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó este lunes parte de la legislación de Chiapas que castiga las terapias de conversión, debido a que contenían conceptos confusos que podrían generar injusticias.
Por unanimidad de votos, los ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad de una porción del Código Penal de Chiapas.
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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió la impugnación y señaló que “lo anterior se debe a que el Congreso local no fue lo suficientemente cuidadoso al establecer la pena adicional y una de las agravantes del delito, pues su descripción es indeterminada, ambigua y demasiado amplia, lo que deja un margen de apreciación en favor de las autoridades competentes para que determinen libre y discrecionalmente su alcance, posicionando en un estado de incertidumbre jurídica a las y los gobernados”.
El órgano autónomo indicó que dichas “prescripciones normativas transgreden el derecho humano a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal, ya que se encuentran compuestas por elementos indeterminados o imprecisos que admiten una aplicación discrecional en detrimento de la certidumbre de las y los gobernado”.
Modificación contempla de 2 a 6 años de prisión a quien realice terapias de conversión en Chiapas
A su vez, el artículo 326 Bis, inciso a) del Código Penal para el Estado de Chiapas “contiene un elemento impreciso, vago y ambiguo que, por sí mismo y bajo la integridad del precepto, dificulta su comprensión, lo que supone una irregularidad constitucional inadmisible que se debe expulsar del sistema normativo de la entidad”.
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La norma modificada considera dos a seis años de prisión a quien obligue, imparta o financie prácticas que busquen suprimir o restringir la orientación sexual o la identidad de género de una persona, es decir, terapias de conversión.
