La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó una porción de un artículo del Código Penal de Zacatecas sobre aborto forzado, que resultaba ambiguo y confuso, lo que podría derivar en afectaciones para las personas gestantes.
La SCJN resolvió que los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar deben estar protegidos mediante normas claras y sin ambigüedades.
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Durante la sesión de este martes, se invalidó la frase “con o sin conocimiento de la víctima” del artículo 311 Bis, primer párrafo, del Código Penal de Zacatecas, relativo al delito de aborto forzado.

Además, los ministros determinaron que la redacción era confusa porque no especificaba a qué tipo de conocimiento se refería o quién debía ser considerado como víctima, lo que podía dar lugar a interpretaciones arbitrarias, influenciadas por criterios personales, religiosos o culturales.
Garantizan mayor claridad para configuración del delito de aborto forzado en Zacatecas
Con esta decisión, la SCJN explicó que se garantiza mayor claridad para determinar cuándo se configura del delito de aborto forzado en la entidad. Además, así se evita interpretaciones desproporcionadas y protege de manera efectiva a quienes sean víctimas de ese delito.
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Se trata de la acción de Inconstitucionalidad 189/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 311 Bis, primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Zacatecas.
“Se declara la invalidez de la porción normativa “con o sin el conocimiento de la víctima”, del artículo 311 Bis, primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Zacatecas, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al uno de diciembre de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso local”, indica el proyecto.
