La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito de 5 años de convivencia para acreditar el concubinato y recibir una pensión y servicios de salud del ISSSTE.
Durante la sesión de este martes, el Pleno declaró inconstitucional el requisito que exigía demostrar un plazo fijo de convivencia o tener un hijo en común para reconocer a la pareja en concubinato, debido a que vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación, la seguridad social, la protección a la familia y el libre desarrollo de la personalidad para parejas de hecho.
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El Alto Tribunal aseveró que "con esta decisión, actualiza criterios emitidos hace más de una década y garantiza que puedan acceder a pensiones y servicios de salud sin cumplir un plazo mínimo".
De acuerdo con el proyecto de sentencia aprobado, "en México hay un incremento importante de parejas de hecho, que eligen de manera consciente no tener hijos, ni siquiera uno, por razones que cada persona toma en su esfera particular (...), así como puede tratarse de parejas que sí desean conscientemente tener cuando menos un hijo, pero no pueden serlo por distintas cuestiones, como lo pueden ser escenarios de edad o de infertilidad", por lo que es inconstitucional el requisito de tener un hijo en común para acceder a beneficios como pensión o seguridad social.
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Además, "resulta irracional que se exija a la persona que pretende ser reconocida como familiar derechohabiente, que acredite 5 años de vida en conjunto con la persona trabajadora o pensionada, para acceder a las prestaciones de seguridad social que nos ocupan, pues los lazos afectivos y de solidaridad que caracterizan a una familia, no nacen forzosa y puntualmente a los 5 años de que sus integrantes vivan juntos, sino que pueden surgir desde antes. Es decir, una familia no se consolida a los 5 años, sino que puede nacer desde antes, dependiendo de las circunstancias de cada caso".
