A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la SCJN elimina restricciones de acceso a aborto a víctimas de violación.
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A propuesta de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó la exigencia de que las víctimas de violación que decidan interrumpir su embarazo tengan que iniciar denuncias o procesos legales para recibir atención médica.

La Ley de Salud del Estado de Tlaxcala condicionaba el acceso a los servicios de salud, en los casos de víctimas de violación, a que fueran denunciados ante el Ministerio Público o que existiera un proceso jurisdiccional.

Con este fallo las instituciones de salud deberán brindar atención inmediata sin condicionamientos, por la gravedad de los casos de violencia sexual.

SCJN reconoce que a niñas y adolescentes tienen capacidad de tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva tras sufrir violación

El Pleno también reconoció que niñas y adolescentes tienen capacidad de tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva tras sufrir violación, para acceder al servicio de anticoncepción de emergencia, sin consentimiento de tutores.

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Con esto se busca garantizar el derecho constitucional a la salud de manera efectiva e inmediata, eliminando barreras que dejaban en desprotección a víctimas que enfrentan miedo, estigmatización o presiones sociales para denunciar, respetando los principios de dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y no discriminación.

El Máximo Tribunal invalidó la disposición que exigía la autorización del Ministerio Público para que las instituciones públicas de salud pudieran proceder, gratuitamente y en condiciones de calidad, a la interrupción del embarazo en casos de violencia sexual y en los supuestos permitidos por el Código Penal local.

La SCJN reconoció que subordinar este servicio a la autorización del Ministerio Público vulnera el derecho a decidir de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, al afectar directamente su autonomía, libertad, desarrollo de la personalidad y salud en igualdad y sin discriminación.

Requerir el consentimiento de una persona representante legal constituye una barrera significativa: Corte

El Pleno sostuvo que requerir el consentimiento de una persona representante legal constituye una barrera significativa para el ejercicio efectivo de los derechos reproductivos de niñas y adolescentes. Esta exigencia limita su capacidad para tomar decisiones urgentes e informadas sobre su salud y puede disuadirlas de buscar atención médica oportuna.

Dicha decisión no elimina los mecanismos de protección para niñas, niños y adolescentes, pues la SCJN concluyó que la propia norma establece que, en los casos en los que ellos sean víctimas de violencia familiar o sexual, la institución de salud debe informar a la instancia de procuración de justicia que corresponda, así como al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, para que intervengan conforme a sus atribuciones.

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Además, el Pleno determinó la invalidez de manera excepcional y, al ser parte de un sistema normativo, de los artículos del Código Penal del Estado de Tlaxcala que criminalizaban de manera absoluta la interrupción del embarazo. En esta línea, la Corte reiteró que esta decisión constituye un componente esencial de la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a decidir.

Se determinó la invalidez de la porción normativa “cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no puede invocarse la objeción de conciencia” contenida en la Ley de Salud local, pues se consideró que ésta limitaba la obligación de atender a las mujeres y personas gestantes únicamente en esos supuestos.

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