La SCJN emitió una sentencia sobre la reparación del daño por el feminicidio de la niña Fátima.
Foto: Cuartoscuro | La SCJN emitió una sentencia sobre la reparación del daño por el feminicidio de la niña Fátima.  

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un falló histórico al reconocer como víctimas indirectas a los familiares de la menor Fátima Quintana, quien fue asesinada en 2015.

Se ordenó a un tribunal colegiado a reconocer como a los padres de la niña Fátima y dictar una nueva sentencia sobre la reparación integral del daño y otorgar medidas de no repetición de feminicidio.

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Al respecto, la presidenta de la Primera Sala, Loretta Ortiz Ahlf, enfatizó que el feminicidio, además de ser un acto de violación a los derechos humanos, es la máxima expresión de violencia, odio y discriminación contra las mujeres y niñas.

Durante la sesión de hoy, los ministros de la Primera Sala resolvieron conceder un amparo a la madre y el padre de una menor de 12 años edad víctima de feminicidio, para que se les reconozca como víctimas indirectas y se les garantice una reparación integral del daño.

Al fundamentar su voto, la ministra Ortiz Ahlf sostuvo que cada feminicidio es un recordatorio doloroso de que la igualdad de género no solo es necesaria, sino urgente.

“Este fallo reafirma el papel del Estado para contribuir en la reparación integral del daño a las víctimas de este delito, incluyendo acciones que transformen la situación estructural de violencia y discriminación”, indicó.

La SCJN ordenó a un tribunal colegiado a reconocer como a los padres de la niña Fátima y dictar una nueva sentencia.
Foto: Cuartoscuro | La SCJN ordenó a un tribunal colegiado a reconocer como a los padres de la niña Fátima y dictar una nueva sentencia.

¿Qué ocurrió con Fátima?

En febrero de 2015, en Lerma, Estado de México, una menor de 12 años salió de la secundaria rumbo a su casa cuando fue interceptada por tres hombres quienes la sometieron, torturaron, violaron y golpearon con piedras.

Los padres, al ver que no llegaba su hija, comenzaron a buscarla. Más tarde, en un canal de agua seco, encontraron el cuerpo sin vida de la menor, cubierto con hojarasca, maleza, una llanta y tres piedras.

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A tres personas las detuvieron, una de ellas menor de edad y dos adultos que se les procesó y se les sentenció después de haber impugnado. Sin embargo, los padres de la víctima se inconformaron y promovieron un juicio de amparo por no se les consideró como víctimas indirectas y tener el derecho a la reparación integral de daño. El Tribunal que conoció del asunto negó la protección constitucional.

La Primera Sala de la SCJN resolvió conceder el amparo a la madre y padre de la niña para el efecto de que el Tribunal Colegiado emita una nueva determinación en la que se les reconozca el carácter de víctimas indirectas del delito de feminicidio; se cuantifique nuevamente el monto de la reparación del daño y se exhorte a las autoridades del Estado de México a brindar medidas de no repetición y de satisfacción.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...

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