La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que existe una vía para rectificar los votos de ministros que se publicaron ya en el DOF, pero que por errores humanos no quedaron debidamente contabilizados.
Indicó que cuenta con diversas herramientas disponibles para consulta permanente en las distintas plataformas del Máximo Tribunal. Estos instrumentos, tales como las videograbaciones de las sesiones y las versiones taquigráficas, así como las versiones estenográficas que se envían, al término de cada sesión, a los medios de comunicación, dan cuenta de la fidelidad entre las intervenciones de las y los ministros y los engroses que posteriormente se realizan.
En ese sentido, las certificaciones publicadas hoy en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) tienen como finalidad verificar la congruencia entre esos registros y los documentos que integran los expedientes jurisdiccionales.
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En la Acción de Inconstitucionalidad 49/2025, resuelta el 1° de diciembre de 2025, de la intervención del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz registrada en la videograbación de la discusión pública 3 así como en la versión taquigráfica de la sesión, 4 se observa que votó a favor y solicitó que se le registrara un voto concurrente.
Ministro presidente de la SCJN votó en contra, informó el entonces secretario
Sin embargo, el entonces secretario general de acuerdos informó que el ministro presidente había votado en contra. Ese error en el registro del sentido del voto se trasladó al engrose publicado en el DOF, por lo que, al advertirse la discrepancia, se solicitó y emitió la certificación correspondiente, sin alterar la parte resolutiva ni el resultado de la sentencia.
Por su parte, en la Controversia Constitucional 115/2025, resuelta en la misma fecha, tanto de la discusión pública como de la versión taquigráfica de la sesión, se observa que el ministro presidente votó a favor sin realizar mayores precisiones.
Posteriormente, en el engrose se reflejó que el ministro presidente se había apartado de los párrafos 57 y 58 de la sentencia, lo que no sucedió así. Esto motivó la solicitud y emisión de la certificación correspondiente, sin alterar la parte resolutiva ni el resultado de la sentencia.
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Por ello, las certificaciones emitidas en ambos asuntos no implican una modificación en el sentido del voto del ministro presidente, así como tampoco sobre las resoluciones, sus efectos jurídicos ni las determinaciones aprobadas por el Máximo Tribunal.
Su único propósito fue corregir inconsistencias materiales para que los engroses reflejaran fielmente las intervenciones y votaciones realizadas en sesión pública, en apego a los principios de certeza, transparencia y seguridad jurídica que rigen la actuación de la SCJN.
Toda interpretación que atribuya dolo a estas actuaciones carece de sustento y se aparta de los hechos, ya que las precisiones efectuadas tuvieron la finalidad degarantizar la plena congruencia entre lo ocurrido en la sesión pública y el contenido de los engroses, lo que fortalece la seguridad jurídica de las actuaciones de este Pleno.
