La SCJN determinó que el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, protege a extranjeros que han sido arrestadas.
Cuartoscuro | La SCJN determinó que el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, protege a extranjeros que han sido arrestadas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, previsto en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, protege a las personas extranjeras que han sido arrestadas, detenidas o sujetas a un proceso penal, pero no puede extenderse a quienes únicamente participan como testigos en el juicio.

El caso se originó a partir de la impugnación promovida por una persona sentenciada en México por homicidio calificado cometido en Estados Unidos de América en 1999.

La persona alegó que las declaraciones de los testigos mexicanos recabadas en Los Ángeles, California, no debían valorarse porque dichas personas no contaron con asistencia consular.

Al respecto, el Máximo Tribunal reconoció que la asistencia consular constituye una garantía vinculada al derecho a una defensa adecuada, ya que permite a la persona extranjera privada de la libertad comprender la acusación en su contra, conocer los derechos que le asisten, entender el sistema penal al que se enfrenta, dimensionar los efectos de su primera declaración y tomar decisiones informadas sobre el contacto o contratación de una defensa legal.

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Por ello, aunque los testigos participan en el procedimiento, no se encuentran en una situación de vulnerabilidad comparable a la de la persona imputada, pues no enfrentan una acusación penal, no requieren diseñar una estrategia de defensa ni necesitan comprender, en los mismos términos, todas las consecuencias legales de sus declaraciones.

En ese sentido, las autoridades mexicanas pueden valorar sus testimonios obtenidos en el extranjero, siempre que se hayan recabado conforme a la legislación del país donde se practicaron.

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El Pleno enfatizó que el artículo 18 de la Constitución Política Federal exige que el sistema penitenciario se organice sobre la base del respeto a los derechos humanos, así como del acceso al trabajo, la educación, la salud, el deporte y la capacitación, con el objetivo de lograr la reinserción a la sociedad de la persona sentenciada. Lo relevante no es únicamente la duración abstracta de la pena, sino que el Estado garantice, durante el tiempo de reclusión, condiciones reales que permitan a la persona prepararse para su regreso a la vida en libertad.

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La SCJN determinó que, en los juicios donde se reclama el pago de una indemnización derivada de un siniestro cubierto por un contrato de seguro, la cantidad señalada en la demanda constituye una estimación del monto reclamado, pero no forma parte de los elementos constitutivos de la acción.

El Pleno estableció que la interpretación de los artículos 1061, 1194, 1328, 1329 y 1330 del Código de Comercio debe realizarse a la luz del artículo 17 constitucional, que reconoce el derecho a una tutela judicial efectiva, y del artículo 28 constitucional, que consagra la protección de las personas consumidoras.

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