La SCJN flexibiliza los requisitos para cambiar de identidad de género.
Foto: Cuartoscuro | La SCJN flexibiliza los requisitos para cambiar de identidad de género.

Los integrantes de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por unanimidad, resolvieron que es inconstitucional requerir una credencial de elector para expedir una nueva acta de nacimiento que reconozca la identidad de género autopercibida y el consecuente cambio de nombre.

Al analizar la acción de inconstitucionalidad 156/2024, se indicó que al exigir exclusivamente la credencial para votar —documento inaccesible para toda persona menor de 18 años— como requisito en el trámite de rectificación del acta por identidad de género, esa norma establece una restricción de edad para el ejercicio de un derecho fundamental.

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Esta exigencia, además, contradice frontalmente las obligaciones del Estado mexicano de adoptar medidas inclusivas, ajustadas y diferenciadas para proteger a grupos en mayor situación de vulnerabilidad.

Al no prever alternativas documentales (Curp, acta de nacimiento o pasaporte) como medios de identificación válidos, esa porción de la normativa civil de Campeche desconoce tanto el derecho a la no discriminación como el deber de generar condiciones de igualdad sustantiva, previsto en los artículos 38 y 39, así como en los 1o. y 4o. constitucionales.

La SCJN flexibilizó los requisitos para cambiar de identidad de Género, al excluir la credencial de elector para ello.
Foto: Cuartoscuro | La SCJN flexibilizó los requisitos para cambiar de identidad de Género, al excluir la credencial de elector para ello.  

Inconstitucional, el artículo 192 del Código Penal de Tamaulipas

En otro asunto (la acción de inconstitucionalidad 86/2024), el Pleno declaró la inconstitucionalidad del artículo 192 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, en su porción normativa “el homosexualismo” y, por extensión de efectos del artículo 193, párrafo segundo, en su porción normativa “o a las prácticas homosexuales”.

Ese precepto penal se basaba en prejuicios y estigmas en contra de la comunidad LGBTTIQ+, pues partía de una premisa falsa al considerar que una persona es susceptible de ser inducida o reclutada en el homosexualismo. Las normas invalidadas criminalizaban el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la identidad de comunidad de la diversidad sexual.

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En la sesión, la ministra Lenia Batres señaló que la tendencia de México en la última década ha sido la despenalización de conductas basadas en el estigma y prejuicios respecto de la comunidad LGBTTIQ+. Por ejemplo, estados como Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Puebla modificaron sus códigos penales para derogar la disposición que establecía la inducción al homosexualismo como un supuesto del delito de corrupción de menores e incapaces.

En contraste, el congreso de Tamaulipas dejó esa figura cuando tuvo la oportunidad de suprimirla, lo que implica un retroceso en el avance en la protección de los derechos humanos de la comunidad LGBTTIQ+.

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