La SCJN determinó que los municipios no pueden cobrar para autorizar la instalación y operación de antenas de telecomunicaciones.
Cuartoscuro | La SCJN determinó que los municipios no pueden cobrar para autorizar la instalación y operación de antenas de telecomunicaciones.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los municipios no pueden establecer cobros especiales para autorizar la instalación y operación de antenas de telefonía y telecomunicaciones, al tratarse de una materia reservada a la Federación.

Por unanimidad de votos, el máximo tribunal aprobó el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, dentro de la controversia constitucional 104/2026, relacionada con un cobro de derechos impuesto por el municipio de San Marcos, Guerrero, para la expedición de licencias o permisos en esta materia.

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El asunto consistió en resolver si los ayuntamientos pueden imponer este tipo de autorizaciones o cobros particulares y si, con ello, invaden facultades federales.

La propuesta avalada por el Pleno de la SCJN establece que, si bien los municipios conservan atribuciones en materias como desarrollo urbano y licencias de construcción, no pueden crear permisos o derechos dirigidos exclusivamente a la infraestructura de telecomunicaciones.

De acuerdo con el criterio aprobado, la Constitución reserva a la Federación la regulación del sector, con el objetivo de garantizar reglas claras, uniformidad nacional y que cada autoridad ejerza únicamente las facultades que le corresponden.

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Permitir que cada municipio establezca autorizaciones o cobros particulares, por antenas, mástiles u otra infraestructura de telecomunicaciones, generaría una fragmentación regulatoria incompatible con el diseño constitucional del sector, el cual exige uniformidad nacional para garantizar la cobertura, continuidad, interoperabilidad y acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones”, explicó Esquivel Mossa.

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