La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) limitó los alcances de los tribunales de justicia de las entidades, creados a raíz de la reforma judicial.
Durante la sesión de este martes, la SCJN señaló que sus resoluciones se podrán ser combatir mediante juicios de amparo y los fallos de los jueces locales no se podrán evaluar.
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El objetivo es "para que las entidades federativas conozcan los límites en la implementación de la reforma judicial a nivel local, sin incurrir en una vulneración de los principios de independencia judicial previstos en la Constitución Política del país", dijo la ministra Ana Ríos Farjat.
Respecto a la creación y facultades del Tribunal de Disciplina Judicial local, La Corte sostuvo, bajo una interpretación conforme, la validez del artículo 62 de la Constitución local.
Además, si bien se establece que las resoluciones que éste emita son “definitivas e inatacables”, esto no restringe la procedencia de un juicio de amparo en su contra ni significa que el Tribunal de Disciplina de Veracruz pueda revisar ni cuestionar el criterio jurisdiccional adoptado por las personas juzgadoras en sus resoluciones.

La acción de Inconstitucionalidad 13/2025, promovida por el partido político Movimiento Ciudadano, demandando la invalidez de los Decretos 227 y 228 por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicados en el Periódico Oficial de la entidad federativa el 27 de diciembre de 2024 y 13 de enero de 2025.
SCJN desestimó conceptos de invalidez relacionados con presuntos vicios en el procedimiento legislativo
A su vez, la Corte desestimó los conceptos de invalidez relacionados con presuntos vicios en el procedimiento legislativo, incluidos los argumentos sobre el incumplimiento de principios constitucionales y la omisión de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas.
Además, se desestimaron los conceptos de invalidez relativos a la remoción de personas juzgadoras, al condicionamiento del haber de retiro, así como a la disposición que establece el retiro forzoso de personas juzgadoras al cumplir los 70 años.
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El Pleno declaró la validez de los artículos 33, fracción XXI, y 41, fracción V, de la Constitución local, que facultan al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente para conceder licencias mayores a un mes a integrantes del Poder Judicial.
La SCJN sostuvo que dichas atribuciones no vulneran los principios de independencia judicial ni de separación de poderes, ya que reproducen un esquema previsto en la Constitución Federal aplicable a personas juzgadoras, magistradas y ministras.

Redactora web en el diario 24 HORAS. He realizado cobertura de eventos, entrevistas, redacción de textos.