El Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las sanciones contra las prácticas de terapias de conversión sexual deben mantenerse.
Durante la sesión de este martes, por unanimidad los ministros avalaron la porción del Código Penal de Yucatán que castiga esas prácticas, además invalidaron diversos preceptos para proteger los derechos de las personas con discapacidad que puedan ser víctimas de terapias de conversión.
La SCJN reafirmó la protección de los derechos humanos de todas las personas frente a prácticas discriminatorias, sin que esto deje espacio a sanciones abiertas o indefinidas. Por ello, invalidó la frase “el libre desarrollo de la personalidad” contenida en el artículo 243 Ter 1, primer párrafo, del Código Penal de Yucatán, que sanciona las terapias de conversión.
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SCJN consideró la expresión ambigua y demasiado amplia
El Pleno consideró que esa expresión era ambigua y demasiado amplia, lo que podía dar lugar a castigar conductas que no estuvieran relacionadas con la orientación sexual, identidad o expresión de género, provocando decisiones arbitrarias.
Además, confirmó la validez de las disposiciones que agravan la pena cuando estos actos se cometen contra niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas privadas de la libertad y personas con discapacidad, recomendando un lenguaje más cuidadoso para evitar estigmas en perjuicio de grupos en situaciones de vulnerabilidad.
Se trató de la acción de Inconstitucionalidad 203/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del artículo 243 Ter 1, párrafos primero y último, del Código Penal del Estado de Yucatán. Resuelta en sesión de Pleno el 30 de septiembre de 2025.
El Pleno de la SCJN también analizó la acción de inconstitucionalidad 203/2023, en la que fue el estudiado el artículo 243 Ter 1, párrafo tercero, del Código Penal del Estado de Yucatán que contiene la expresión “incapaces”.
El Poder Legislativo de Yucatán estimó que las personas con discapacidad son susceptibles de sufrir estas terapias de conversión y que, al igual que otras personas en situación de vulnerabilidad, cuando éstas sean víctimas de este delito, el responsable deberá recibir una sanción mayor.
Yasmín Esquivel explicó análisis
En su proyecto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que el análisis de toda normativa que aborde el tema de las personas con discapacidad debe hacerse siempre desde la perspectiva de los principios de igualdad y no discriminación.
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En ese sentido, aunque la palabra “incapaces” no es acorde con el actual modelo social de la discapacidad, la consecuencia de invalidarla pondría en riesgo los derechos de las personas con discapacidad que por cualquier circunstancia ya tengan una declaración de incapacidad y sean víctimas de este delito.
Ante esto, lejos de leerse como un mensaje estigmatizador, debe entenderse que la norma fortalece la protección de este grupo vulnerable.
Al exponer su proyecto, la Ministra precisó que la propia norma penal entiende a las “terapias de conversión” como aquellas terapias o tratamientos que buscan modificar o reprimir diversas modalidades de la orientación sexual, la identidad sexual, o la expresión o manifestación de género de una persona.
