La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede otorgar amparos contra embargos de cuentas bancarias o efectivo cuando haya sentencias definitivas.
Durante la sesión de este jueves, el Alto Tribunal señaló que con esta decisión se fortalece el respeto al principio de cosa juzgada.
Por lo que no reabrirán casos con sentencias en materia de embargo de saldos de cuentas bancarias o efectivo.
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El Pleno fijó criterio obligatorio para tribunales y juzgados al determinar que no procede promover amparo indirecto contra embargos de numerarios.

Es decir, cantidades líquidas en dinero efectivo o en cuenta bancaria, dictados únicamente para cobrar una cantidad que se estableció en una sentencia definitiva.
La Suprema Corte explicó que, "cuando el embargo deriva exclusivamente del cumplimiento de una condena firme, no constituye un acto nuevo susceptible de impugnación, sino una consecuencia directa de una resolución que ya adquirió definitividad".
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El Alto Tribunal manifestó que, con esta decisión, la SCJN fortalece el principio de cosa juzgada, que otorga certeza y estabilidad a las sentencias definitivas.
"Evitando que lo resuelto por autoridades judiciales pueda reabrirse o cuestionarse por nuevas vías legales".
