La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, que establece las cuotas diferenciadas para la expedición del pasaporte según la vigencia del documento.
El Pleno concluyó que la norma respeta el principio de proporcionalidad tributaria, porque la actividad administrativa del Estado concluye con la entrega del documento y la diferencia en las cuotas en el pago de derechos obedece al beneficio que se obtiene por una vigencia mayor.
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Asimismo, determinó que la norma cumple con el principio de equidad tributaria, ya que no se puede considerar en la misma situación a quien disfruta por más tiempo de los efectos del documento frente a quien lo tiene por un plazo menor, pues la mayor vigencia se traduce en un mayor beneficio para la persona titular. Esta diferencia justifica el trato distinto en el pago de derechos, sin que ello dependa de la capacidad económica, sino del alcance y duración del servicio recibido.
Impugnación por cobro de pasaporte
El caso se originó cuando una persona solicitó un pasaporte ordinario con vigencia de 10 años y realizó el pago de derechos conforme a lo previsto por ley. Posteriormente, promovió un juicio de amparo para impugnar dicho cobro, al considerar que el monto debía ser el mismo para todas las personas. Tras la resolución en un juzgado de distrito, el asunto llegó a la Suprema Corte para su revisión.

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El Máximo Tribunal confirmó la sentencia que negó el amparo y determinó que el artículo impugnado no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, y es válido que las personas juzgadoras sustenten sus decisiones en criterios previamente emitidos por la SCJN, aun cuando no constituyan precedentes obligatorios, ya que estos tienen un carácter orientador que contribuye a fortalecer la seguridad jurídica.
