En un proyecto de resolución de amparo directo en revisión de la ponencia de la ministra Esquivel Mossa, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad de votos, la constitucionalidad del artículo 10 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radioactivas.
Ese ordenamiento se encuentra inserto en un Contrato Colectivo de Trabajo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y prevé una prestación diferenciada para el personal médico adscrito a áreas con riesgo de contagio o infección.
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El Tribunal Pleno concluyó que el precepto es constitucional porque no se vulneran los derechos de igualdad, no discriminación y a la salud, en tanto responde a las áreas dentro del sistema del sector Salud que son clasificadas de mayor riesgo de infectocontagiosidad, por lo que es constitucional que sus trabajadores accedan a la prestación extralegal reclamada.
La distinción se basa en laborar en áreas de mayor riesgo de infección: Esquivel Mossa
Al respecto, la Ministra Esquivel Mossa señaló “la distinción que realiza el artículo impugnado respecto de los médicos que desarrollan sus funciones en forma constante y permanente, que se encuentran adscritos a servicios u hospitales de infectología, unidades de cuidados intensivos generales o pediátricos no son equiparables con aquellos que desarrollan sus actividades en otras áreas del sistema o servicios de salud, ya que la distinción se basa en laborar en áreas de mayor riesgo infectocontagioso”.

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Detalló que la norma busca salvaguardar la integridad y salud de los trabajadores expuestos al riesgo, máxime que existen procedimientos para analizar los puestos con el fin de ubicar un posible factor de esa naturaleza.
Con esa decisión, indicó que se mantiene la protección reforzada a los profesionales de la Salud que laboran para el IMSS que se encuentran expuestos de forma constante y permanente a los riesgos infectocontagiosos, como una medida compensatoria para evitar enfermedades o accidentes de trabajo.
