La SCJN validó que menores de edad puedan rectificar su acta de nacimiento para reconocer su identidad de género autopercibida.
Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que menores de edad puedan rectificar su acta de nacimiento para reconocer su identidad de género autopercibida.

En la sesión de este lunes, se invalidaron los artículos 22, en la porción normativa “sea mayor de edad”, y 24, fracción I, inciso b), de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero, que exigían tener 18 años cumplidos para acceder al trámite administrativo de rectificación del acta de nacimiento con motivo de la identidad de género autopercibida.

El Pleno concluyó que la restricción por edad vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad personal y de género de niñas, niños y adolescentes. Estos derechos están reconocidos en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre los Derechos del Niño.

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La SCJN reiteró que la identidad de género es un componente esencial de la identidad personal y se encuentra protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por ello, el Estado está obligado a garantizar mecanismos administrativos ágiles, sencillos, confidenciales y accesibles para que todas las personas, incluidas las menores de 18 años, puedan adecuar sus documentos oficiales, tal como su acta de nacimiento, a su identidad de género autopercibida.

El Pleno reconoció que proteger a las infancias es una finalidad legítima, sin embargo, la prohibición absoluta basada en la edad no es la medida menos restrictiva ni respeta la autonomía progresiva ni el interés superior de niñas, niños y adolescentes, ya que existen alternativas que permiten escucharles y valorar su madurez sin negarles el acceso al procedimiento.

En consecuencia, la SCJN determinó que las niñas, niños y adolescentes trans e intersex no excluidos del procedimiento de rectificación de acta de nacimiento por identidad de género, por el solo hecho de ser menores de 18 años.

Además, vinculó al Congreso local para que emita, en el ámbito de sus competencias y en un plazo de doce meses, una regulación que establezca un procedimiento de rectificación registral que permita a las personas menores de edad ejercer este derecho con el acompañamiento de sus representantes, atendiendo a los criterios fijados por la propia Suprema Corte y a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre reconocimiento de la identidad de género.

SCJN invalída disposiciones de leyes de transparencia

En otro tema, la Suprema Corte declaró inválidas diversas disposiciones de las leyes de transparencia y de protección de datos personales de los estados de Puebla y Chiapas, porque atribuían a autoridades estatales la tarea de revisar solicitudes de información y de datos personales relacionadas con partidos políticos y sindicatos, función que corresponde exclusivamente a instancias federales especializadas.

El Pleno explicó que, tras la reforma constitucional de 2024 en materia de simplificación orgánica y la expedición de las nuevas leyes generales de transparencia y de protección de datos personales, las únicas autoridades garantes frente a estos sujetos son el Instituto Nacional Electoral, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, sin distinguir entre partidos nacionales o locales ni entre tipos de sindicatos.

A su vez, el Máximo Tribunal resolvió que las fracciones II y III del artículo segundo transitorio del decreto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Chihuahua, relativas a la jubilación y retiro anticipado de personas juzgadoras, son constitucionales.
El Pleno determinó que estas disposiciones buscan mitigar los efectos de la terminación anticipada de sus cargos derivada del nuevo modelo de elección judicial.

Se trata de una medida transitoria razonable, vinculada directamente a la reforma constitucional federal de 2024 en materia del Poder Judicial, la cual ordenó respetar los derechos laborales de las personas juzgadoras y prever pensiones complementarias y otras prestaciones al momento de su salida.

A su vez, la SCJN invalidó el artículo 191 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero, reformado en 2025 para aumentar las penas y fijar agravantes al delito de privación ilegal de la libertad. El Pleno determinó que esa materia corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión conforme al artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...