La SCJN resolvió que fue incorrecto que el juzgado de distrito negara la representación colectiva de un pueblo originario de CDMX.
Cuartoscuro | La SCJN resolvió que fue incorrecto que el juzgado de distrito negara la representación colectiva de un pueblo originario de CDMX.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que fue incorrecto que el juzgado de distrito negara de manera definitiva la representación colectiva de un pueblo originario de la Ciudad de México, sin realizar una valoración de forma integral de los elementos aportados por la persona que se ostentó como su representante, por lo que se revocó parcialmente el acuerdo impugnado y ordenó emitir uno nuevo, esta vez con una valoración reforzada y, en su caso, recabando más pruebas sobre las formas de organización interna de la comunidad.

El asunto se originó cuando un integrante del pueblo de San Juan Malinaltongo promovió amparo indirecto contra la dictaminación, por parte del Congreso de la Ciudad de México, de una iniciativa ciudadana que busca prohibir espectáculos con animales (corridas de toros, novilladas, peleas de gallos, entre otros) sin haber consultado previamente a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Al presentar la demanda, la persona no sólo la interpuso en nombre propio, sino que se ostentó como representante legal del pueblo, acompañando diversos oficios, escritos y actas que daban cuenta de su participación en comités comunitarios y de procesos internos de deliberación.

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El juez desechó la demanda por improcedente, decisión revocada y posteriormente, al admitirla, determinó que el promovente solo podía comparecer por propio derecho y no como representante de la comunidad, basándose en que la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México y la alcaldía, no tenían registro oficial de representantes reconocidos.

Tras reforma pueblos indígenas están sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio: SCJN

La Suprema Corte explicó que, tras la reforma del 30 de septiembre de 2024, los pueblos y comunidades indígenas están sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, titulares de derechos colectivos, como la libre determinación y la autonomía para elegir a sus autoridades y representantes, conforme a sus propios sistemas normativos. En ese marco, la Corte concluyó que, aunque la autoadscripción les permite a las personas reclamar sus derechos como integrantes de una comunidad indígena, no les otorga, por sí misma, la facultad de actuar en su representación.

Por ello, los documentos aportados por el promovente sí constituyen indicios relevantes de organización comunitaria y de procesos deliberativos, por lo que el juzgado de distrito debe realizar una valoración integral y contextualizada de todas las pruebas, desde una perspectiva intercultural, y, si persisten dudas, se debe allegar de medios adicionales (como peritajes antropológicos o requerimientos sobre las prácticas comunitarias) antes de decidir si reconoce o no la representación del pueblo.

En otro asunto, el Alto Tribunal resolvió la constitucionalidad del artículo 57 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, el cual prevé que el auto de formal prisión o de vinculación a proceso de una persona integrante de instituciones de seguridad pública da lugar a la suspensión temporal, sin pago de remuneración diaria, hasta que se resuelva en definitiva el proceso penal correspondiente.

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Corte declara la invalidez del artículo 180

La SCJN declaró la invalidez del artículo 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, al advertir que omite clasificar como graves y no graves las conductas que constituyen causas de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la entidad.

Esto vulnera el principio de supremacía constitucional, ya que el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige dicha clasificación para la determinación de las sanciones aplicables y para la operatividad de los plazos de prescripción previstos en el artículo 114 del mismo ordenamiento constitucional.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...