Con el objetivo de facilitar la gestión de trámites para la ciudadanía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó el 1° de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos Acuerdos que dan a conocer las medidas de simplificación administrativa, así como la expedición y modificación de sus trámites, en materias de impacto ambiental, vida silvestre, organismos genéticamente modificados, capa de ozono y movimiento transfronterizo de residuos.
Las medidas, que entrarán en vigor a partir del 22 de abril, tienen el objetivo de simplificar los trámites y reducir sus tiempos de gestión, por lo que en algunos casos el plazo máximo de atención pasará de tres meses a 20 días hábiles y los requisitos se reducirán de 12 a cinco.
De esta forma la Semarnat dispondrá la información necesaria a la población para la realización de cada uno de los trámites.
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Respecto al Acuerdo en materia de impacto ambiental, los trámites SEMARNAT-04-002-A, MIA Particular sin riesgo; y SEMARNAT-04-002-B, MIA Particular con riesgo; se fusionan para quedar como SEMARNAT-04-002, Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular, sin actividad altamente riesgosa y con actividad altamente riesgosa; quedando reducidos de 12 a cinco los requisitos solicitados.
Para los trámites SEMARNAT-04-003-A, MIA regional sin riesgo; y SEMARNAT-04-003-B, MIA regional con riesgo; se fusionan para queda como SEMARNAT-04-003 Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional, sin actividad altamente riesgosa y con actividad altamente riesgosa; quedando reducidos de 12 a cinco los requisitos solicitados.
También, se modifica el trámite SEMARNAT-04-005, Aviso de desistimiento de autorización en materia de impacto ambiental; para quedar como SEMARNAT-04-005 Renuncia de la autorización en materia de impacto ambiental, sin haber iniciado obras o actividades; reduciendo el plazo máximo de atención a 20 días hábiles y los requisitos de tres a dos.
Para los trámites SEMARNAT-04-006, Solicitud de exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental; y el SEMARNAT-04-007, Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental, se fusionan para quedar como SEMARNAT-04-006, Solicitud de exención o no requerimiento de la autorización en materia de impacto ambiental; reduciendo el plazo máximo de atención a 20 días hábiles.
Asimismo, se modifica el trámite SEMARNAT-04-008, Modificaciones de la obra, actividad o plazos y términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental; reduciéndose los requisitos de seis a cuatro. Además, se modifica el trámite SEMARNAT-04-009, Aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental; para quedar como SEMARNAT-04-009, Solicitud de cambio de titularidad de la autorización en materia de impacto ambiental; reduciéndose el plazo máximo de atención a 20 días hábiles.
De igual forma se eliminan los documentos SEMARNAT-09-001-B, Trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, Modalidad B. Artículo Octavo; así como el trámite SEMARNAT-03-066, Trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, Modalidad A. De igual se puso a disposición del público la Guía para la presentación y entrega de la Manifestación de Impacto Ambiental.
Respecto al Acuerdo en materia de vida silvestre, organismos genéticamente modificados, capa de ozono y movimiento transfronterizo de residuos, se fusionan los trámites SEMARNAT-08-041, Autorización para el manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales; y SEMARNAT-08-042, Informe de resultados de la aplicación de las medidas de manejo, control y remediación de ejemplares o poblaciones perjudiciales; para quedar como SEMARNAT-08-041, Manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales, reduciéndose como tiempo máximo de respuesta a 18 días hábiles y los requisitos se simplifican de 10 a tres.
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Para este apartado se eliminan los trámites SEMARNAT-08-002, Informe de actividades en predio federal de prestadores de servicio de aprovechamiento vía la caza deportiva; y SEMARNAT-08-054, Aviso para realizar aprovechamiento de aves silvestres migratorias en predios distintos a donde se lleva a cabo la conservación.
