La mayoría de Morena y aliados en el Senado aprobaron prohibir en todo el territorio nacional la adquisición con fines de comercialización, preparación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos y vapeadores.
Además, de la creación de un sistema de salud interoperable que permita la integración efectiva de las distintas instituciones públicas del sector, como el IMSS, ISSSTE, IMSS-Bienestar y los servicios estatales de salud.
Al inicio de la discusión, la bancada del PRI en voz de la senadora Carolina Viggiano presentó una moción suspensiva en la que advirtió que la prohibición de la comercialización de estos dispositivos, generará un mercado que aprovechará el crimen organizado; no obstante la propuesta fue rechazada.
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Regulación de vapeadores
La nueva regulación, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, también establece la prohibición de la publicidad o propaganda para promover el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.
Además, impone una pena que va de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de 100 a dos mil veces (226 mil 280 pesos) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien fabrique o venda cigarrillos electrónicos o vapeadores.
Al respecto, el senador por Movimiento Ciudadano (MC), Luis Donaldo Colosio Riojas, consideró que en lugar de prohibir el uso de vapeadores, se deberían regular, porque tal como está, permitirá dejar el mercado en manos del crimen organizado.
No obstante, la senadora del Partido Verde, Rocío Corona, consideró que con la reforma “no se abre la puerta al crimen organizado, eso es falso, debemos de evitar el mercado negro, que se pongan las pilas la Secretaría de Salud para tratar este problema”.
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Las nuevas disposiciones, exceptúan de la prohibición, su consumo y posesión cuando no se destine a las actividades o fines señalados en el párrafo anterior.
Y quedan prohibidos todos los actos de comercialización, publicidad o propaganda, para que se consuman cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo radial o cualquier otro medio de comunicación.
