La nueva Ley de Transparencia protegida por el Inai empodera a los órganos internos de control, contralorías de los estados y municipios para resolver recursos de revisión sobre el acceso a la información y datos personales.
Tras la desaparición del Inai, Transparencia para el Pueblo se encargará de la sustanciación de quejas de sujetos obligados y datos personales de la Federación, es decir, secretarías, empresas paraestatales y órganos desconcentrados.
Sin embargo, la nueva legislación establece otros tipos de autoridades garantes: la de la Federación que es Transparencia para el Pueblo; en lo local, serán las contralorías u homólogos de los estados y municipios.
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Las contralorías o equivalentes del Poder Judicial, órganos autónomos, Congreso de la Unión, Instituto Nacional Electoral, por cuanto hace al acceso a la información pública de los partidos políticos; el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por cuanto hace a sindicatos, serán los encargados de resolver recursos de revisión y quejas de datos personales.
Esas autoridades, además de Transparencia para el Pueblo, serán las encargadas de resolver los recursos de revisión sobre acceso a la información y datos personales, bajo los mismos mecanismos que operaban antes.
Búsqueda de transparencia sin Inai
Las autoridades garantes podrán enviar ante la Secretaría Anticorrupción los recursos de revisión de interés nacional que deben ser resueltos; igual Transparencia para el Pueblo podrá hacerlo por oficio.
Se crea el Consejo Nacional de Transparencia, integrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que lo presidirá; la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; el Archivo General de la Nación, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y el Instituto Nacional Electoral.
Dicho consejo se reunirá cada seis meses, los integrantes tendrán voz y voto y podrán discutir los asuntos de trascendencia e interés nacional en materia de acceso a la información y datos personales.
A su vez, la reforma ordena al Poder Judicial a crear, en un plazo de cuatro meses, tribunales y juzgados especializados en acceso a la información y protección de datos, que funcionarían como instancia impugnativa mediante juicio de amparo cuando no se considere favorable la respuesta.
Además, la ley establece un procedimiento expedito en temas de seguridad nacional, pues otorga a los ministros de la Suprema Corte de Justicia la facultad de dar a conocer información reservada o confidencial.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales y judiciales.