Para el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal (CEPL), suspender el proceso electoral 2024-2025 para elegir a Ministras, Ministros, Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial de la Federación, “resulta jurídicamente imposible y la suspensión dictada por el juez Sergio Santamaría Chamú es notoriamente improcedente e inatendible”.
El CEPL señaló que la suspensión del Comité de Evaluación del Poder Judicial (CEPJ) al proceso electoral judicial viola los derechos políticos electorales a ser votados de los aspirantes a juzgadores que se registraron en tiempo y forma.
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CEPL se pronuncia sobre proceso electoral judicial
A través de un pronunciamiento, consideró que existe una incompetencia de origen, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que la Autoridad Judicial no debe intervenir para resolver cuestiones electorales que incumben constitucionalmente a otros poderes.
Además, mencionó que el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Tribunal Electoral será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
El Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal explicó que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los procedimientos electorales no son susceptibles de suspenderse, toda vez que son de orden público y de interés social, como también lo señala el artículo 496 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
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Además, dijo que están vigentes las disposiciones establecidas en el Decreto del 15 de septiembre de 2024 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.
leo