La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ) por la que resolvió prorrogar el mandato de 32 dirigencias de Morena en los estados hasta 2027.
Los magistrados validaron la convocatoria a la IX Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de ese partido y el acuerdo que este órgano de dirección partidista aprobó para prorrogar hasta 2027 el mandato de las 32 dirigencias de los Comités Ejecutivos Estatales (CEE).
Diversos militantes de Morena recurrieron ante la CNHJ para impugnar la legalidad de la convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Nacional del partido y que éste, a su vez, estuviera facultado para prorrogar el mandato de las dirigencias estatales. Ese órgano partidista determinó que el Consejo Nacional sí tiene atribuciones para extender el mandato de los CEE, conforme a la normatividad aprobada por el VII Congreso Nacional Extraordinario de ese instituto político.
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TEPJF considera que la CNHJ resolvió de forma correcta que el Consejo Nacional se celebró de manera válida
A propuesta del magistrado presidente del TEPJF, Gilberto Bátiz García, la Sala Superior consideró que la CNHJ resolvió de forma correcta que el Consejo Nacional se celebró de manera válida conforme a la normatividad vigente del partido, y que cuenta con facultades para aprobar de forma extraordinaria la ampliación de mandato de las dirigencias estatales, pues es el máximo órgano de decisión partidista entre congresos y el encargado de evaluar el desarrollo general del partido.
Se consideró que el acuerdo aprobado por el Consejo Nacional de Morena, el 20 de agosto de 2025, respondió a situaciones extraordinarias, como son garantizar las tareas de organización de los próximos procesos electorales y asegurar la integración de 71 mil 541 Comités Seccionales de Defensa de la Transformación, por lo que la decisión partidista es congruente con los principios de autoorganización y autodeterminación, en particular, con los límites estatutarios al ser prórrogas temporales que no modifican el carácter electivo de los cargos y que tuvo sustento en la reforma estatutaria aprobada por el Congreso Nacional el 22 de septiembre de 2024.
En otro asunto, la Sala Superior por unanimidad de votos, determinó que la militancia de Morena sí puede controvertir la omisión de convocar a la renovación de la presidencia del Instituto Nacional de Formación Política de ese partido, y ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de este ente político lo tome en cuenta al resolver el caso con base en los estatutos y lineamientos internos en breve término.
Instancia de justicia de Morena declaró improcedencia de omisión
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En diciembre de 2025, la instancia de justicia partidista declaró la improcedencia de dicha omisión al señalar que la militancia no acreditaba una afectación directa para tener interés en el asunto, por lo que —a finales del mismo mes— los quejos interpusieron diversos juicios ciudadanos ante la Sala Superior en los que alegaron que el criterio adoptado por la CNHJ atentaba contra su derecho de acceso a la justicia e incumplía los estatutos y del reglamento de ese instituto.
En sesión pública, a propuesta del magistrado presidente, Gilberto Bátiz García, y del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior determinó que la militancia de Morena se encuentra legitimada y cuenta con interés para controvertir actos al interior del partido, en los que consideren que no se cumplió lo previsto en los estatutos, como es el caso de los plazos dispuestos para la renovación de un cargo de dirección del órgano de formación nacional del partido.
