El TEPJF desechó sin mayor discusión un cúmulo de asuntos por el uso de acordeones en la elección judicial.
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó sin mayor discusión un cúmulo de asuntos por el uso de acordeones en la elección judicial.

Durante la sesión de este miércoles, por tres votos contra uno, se rechazó castigar el uso masivo de guías de votación.

En la discusión no participaron el presidente del TEPJF, Gilberto Bátiz, y la magistrada Claudia Valle, debido a que fueron electos en la pasada elección e incluso hubo acusaciones porque aparecieron en algunos acordeones.

La resolución indica que “se determina la inexistencia de las infracciones imputadas a las partes involucradas, consistentes en inducción y coacción al voto, beneficio indebido y la vulneración a los principios de equidad y legalidad. Lo anterior, en razón de que, de las pruebas que obran en los expedientes, se puede determinar que generan indicios sobre la existencia de la propaganda denunciada, sin embargo, son insuficientes para comprobar su confección, circulación y beneficio, que en su caso pudieron haber generado en las candidaturas denunciadas”.

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TEPJF batea al PRI sobre revocación de mandato de Marina del Pilar

En otro asuntos, el Tribunal Electoral confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Baja California (TEBC) en materia de revocación de mandato de la persona titular del Ejecutivo local, Marina del Pilar.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnó la resolución del TEBC que, a su vez, confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), que determinó la viabilidad jurídica para emitir los lineamientos relativos a la etapa de recopilación de firmas ciudadanas para solicitar el procedimiento de revocación de mandato, a partir del periodo de ejercicio de quien resulte electa o electo en el próximo proceso electoral local.

Señalan protección política a gobernadora

Dicho consideró que diferir la aplicación del mecanismo hasta el 2030 constituye una medida regresiva e injustificada que condena a la ciudadanía a cinco años de silencio participativo. A su vez, señala que esta situación, derivada de la inacción del Congreso local, genera una protección política indebida para la actual gubernatura.

Al respecto, la Sala Superior del TEPJF consideró que existe un impedimento constitucional para sujetar a la actual gubernatura a un ejercicio de revocación de mandato, pues constitucionalmente sólo puede solicitarse dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio, periodo que ya ha transcurrido.

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La Sala Superior consideró que no existe sospecha de inconstitucionalidad en las disposiciones locales que regulan la vigencia de la revocación de mandato en una temporalidad específica, pues el constituyente permanente no vinculó a las legislaturas locales a establecer un régimen de vigencia específico, ni las obligó a aplicar la figura respecto de encargos ya iniciado.

Amonestan a Movimiento Ciudadano

A su vez, por unanimidad de votos, confirmó la amonestación pública impuesta al partido político Movimiento Ciudadano (MC), por no adecuar sus criterios y plazos internos relacionados con el periodo de precampaña, en el marco del proceso electoral federal 2023-2024.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...