La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió distintas impugnaciones presentadas contra el Comité Técnico de Evaluación de la Cámara de Diputados con motivo de la exclusión de distintas personas aspirantes en el proceso de renovación de consejerías del Instituto Nacional Electoral (INE) ante el incumplimiento de requisitos previstos en la Convocatoria.
Destaca que el pleno, por mayoría de votos, confirmó la decisión del Comité al considerar que fue correcta.
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Las personas impugnaron ante la Sala Superior al considerar que sí cumplieron con exhibir la documentación exigida, en términos de la convocatoria respectiva y por lo tanto se vulneró su derecho a participar por una de las tres vacantes del pleno del Consejo General del INE, al haberlos excluido.
No atendieron a las directrices establecidas en la convocatoria
En sesión pública, las magistraturas determinaron que las personas aspirantes no atendieron a las directrices establecidas desde la convocatoria en las que se previó la documentación qué tenían obligación de cargar por orden, cronológicamente y en apartados diseñados para cada requisito. Además, en algunos asuntos no se desahogaron las prevenciones realizadas para subsanar errores, lo cual solo era posible en la primera etapa de registro (SUP-JDC-180/2026; SUP-JDC-181/2026; SUP-JDC-182/2026 y SUP-JDC-184/2026 acumulado; SUP-JDC-183/2026; SUP-JDC-188/2026; SUP-JDC-192/2026; SUP-JDC-193/2026).
Destaca que esta máxima instancia electoral, a propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, le dio la razón al Comité Técnico de Evaluación al excluir a una persona del proceso por presentar documentación certificada por una institución académica y no por una autoridad notarial como se exigió en la convocatoria, que —se precisó—, dicha instancia cuenta con la fe pública delegada por el Estado para otorga certeza jurídica sobre la autenticidad de la documentación, aunado a que otra documentación solo presentaron en copia simple (SUP-JDC-186/2026).
A su vez, el pleno de la Sala Superior decidió que las impugnaciones presentadas en contra de la autoadscripción a grupos vulnerables de distintos aspirantes eran improcedentes. Pues quien promovió no sufrió alguna afectación a un derecho propio al no considerarse aspirante ni resultar afectado en el proceso de selección (SUP-JDC-185/2025; SUP-JDC-195/2026; SUP-JDC-196/2026 y acumulado; SUP-JDC-194/2026 y SUP-JDC-197/2026 acumulados; SUP-JDC-200/2025; SUP-JDC-202/2028, respectivamente).
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En consecuencia, la autoridad jurisdiccional en materia electoral, en la sesión pública celebrada para resolver los asuntos vinculados con el proceso de designación de consejerías del INE, "cumplió con su deber y da certeza sobre los aspirantes que continúan en las subsecuentes etapas de participación".
